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26/04/2024. 23:32:21

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Reputación comercial: límites a la crítica empresarial en prensa especializada

es abogado del Bufete Mas y Calvet y experto en derecho al honor gruiz@mascalvet.com

Guillermo Ruiz Blay
abogado del Bufete Mas y Calvet y experto en derecho al honor. gruiz@mascalvet.com

El fallo de la sentencia Markt Intern v. Alemania (1989), confirma la decisión de los Tribunales alemanes de sancionar a una revista comercial especializada, pues entiende ajustado el fallo de los Tribunales nacionales a los criterios que marca el Convenio y su jurisprudencia -iniciada en el caso Handyside- en relación con el articulo 10 CEDH. Y aunque la sentencia propició gran polémica entre los propios magistrados del Tribunal europeo -hubo varias opiniones disidentes-, es pionera en el reconocimiento de la reputación comercial de una empresa.

Reputación comercial: límites a la crítica empresarial en prensa especializada

Markt Intern Verlag GmbH, es una editorial alemana dedicada a la defensa de pequeñas y medianas empresas frente a grandes compañías competidoras. La empresa publica diversos boletines, entre ellos un semanal dirigido a pequeños y medianos empresarios en el ámbito de perfumería droguería y cosmética. Su influencia es grande dentro del sector, pues goza de gran credibilidad.

En noviembre de 1975, publicó un artículo en su boletín semanal firmado por el redactor jefe de la publicación, Klaus Beerman, en el cual se relataba un incidente sufrido por Maria Lüchau, propietaria de una droguería, con la mercantil de origen inglés Cosmetic Club International (CCI).

La noticia publicada se hacía eco de que la cliente había adquirido para su tienda unos productos de belleza con los cuales no estaba conforme y, como establecía el contrato, había solicitado la devolución del dinero. Lo intentó en diversas ocasiones, pero la empresa, siempre según la cliente disconforme, se había desentendido del asunto. La publicación  se puso en contacto con la directora del Club, Doreen Miller, para obtener una segunda versión de los hechos. Ésta afirmó no saber nada sobre el particular, pero que iniciaría una investigación y pediría que el servicio de Correos hiciese lo mismo. Así, en el boletín se calificó la contestación del Club como "provisional", pues se quedaba a la espera del resultado de la investigación

En ese mismo artículo, la revista aprovechaba para recomendar a sus lectores que tuviesen prudencia en las relaciones con el CCI, alegando que incumplía fechas y promesas, al tiempo que les pedía que comunicasen a la publicación experiencias análogas, lo cual fue interpretado por el Club como un llamamiento al boicot de sus productos

El Tribunal de Hamburgo, a instancias del Club, dictó un mandamiento urgente prohibiendo a la revista reiterar las acusaciones vertidas. Posteriormente, en un procedimiento sobre el fondo del asunto, el mismo Tribunal, declaró que Markt Intern había publicado falsamente que la empresa hubiese ignorado las peticiones de devolución; e igualmente declaró que no procedía plantear a los consumidores que comunicasen experiencias análogas, pues no había motivos para pensar que el Club tuviese una política comercial censurable.

En esta tesitura, el Tribunal entendió de aplicación la Ley de 1909 sobre Competencia, pues entendía que la revista -buscando informaciones desfavorables, obviando su papel de informador objetivo para favorecer a los comerciantes nacionales frente a una empresa extranjera- había actuado por motivos de competencia.

Así mismo, el Tribunal regional, reafirmaba el principio de que la libertad de información  en ningún caso ampara las afirmaciones falsas.

El Tribunal de Apelación revocó la sentencia del Tribunal Regional de Hamburgo y centró su decisión en que la revista no actuó por motivos de competencia, reconociendo el derecho de la revista a la libertad de información.

El Tribunal Federal de Justicia anuló la sentencia de apelación y prohibió a la revista la reiteración de las afirmaciones sobre el  CCI. Entendía que, aunque entre CCI y Markt Intern no existía una relación de competencia directa, éste último pretendió actuar a favor del comercio especializado y en detrimento del Club, es decir, tuvo intención de influir en el mercado.

El Tribunal Constitucional Federal no admitió a tramite el recurso presentado por la publicación, afirmando que no se cumplían las condiciones necesarias para que la libertad de expresión y de prensa prevalezca sobre otros intereses jurídicos  protegidos por el Derecho Común, como son el honor y la imagen.

Ante estos resultados Markt Intern y su redactor jefe recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando la vulneración del articulo 10 del Convenio.  

El Gobierno alemán entendía que el artículo 10 no era aplicable, pues el boletín no pretendía influir o movilizar la opinión pública, sino promover los intereses económicos de un determinado grupo de empresas.

Los demandantes contestaron que no negaban defender el comercio minoritario, pero que ellos no intervenían directamente en el juego de la oferta y la demanda, sino que respondían a las preocupaciones de sus lectores. Si se limitase la libertad de expresión a las noticias políticas o culturales se dejaría sin protección a una gran parte de la prensa.

Finalmente el TEDH entendió que, aunque la información era comercial e iba dirigida a un círculo limitado de empresarios, no podía quedar fuera de la aplicación del artículo 10, pero en este caso no se había vulnerado tal artículo.

La injerencia producida estaba prevista por la ley, pues bastaba para ello con que la norma sea accesible y previsible. No importaba, por tanto -tratándose de materias en constante evolución como esta-, que las leyes no estuviesen redactadas con total precisión o que la legislación alemana no distinga claramente a priori entre libertad de prensa y competencia desleal.

Así mismo, para el Tribunal europeo, la injerencia impugnada perseguía una finalidad legítima -pues pretendía defender derechos ajenos (art. 10.2 CEDH)- y era necesaria en una sociedad democrática, ya que entraba en el margen de apreciación que tienen los Estados contratantes el decidir cómo defender esos derechos ajenos -con mayor razón en materia tan compleja y variable como la competencia desleal- considerando así la injerencia como proporcionada.

El TEDH entendió que en una economía de mercado una empresa que quiera abrirse camino se expone a ser vigilada de cerca por sus competidores y a ser criticada por la prensa especializada.

En este caso, afirma la Sentencia siguiendo al Tribunal Federal de Justicia, no había razones suficientes para relatar el incidente en el momento de publicación. La revista debía haber valorado que la divulgación prematura del incidente tendría consecuencias desfavorables para el Club y que un hecho aislado no permitía ninguna conclusión sobre sus prácticas comerciales.

El Tribunal basado en estos criterios declaró por nueve votos contra nueve y el voto decisivo del presidente, que no se había violado el artículo 10 del Convenio entendiendo que las autoridades alemanas no habían sobrepasado su ámbito de actuación, lo que provocó la emisión de 4 opiniones disidentes firmadas por los nueve jueces contrarios a la decisión.

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