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25/04/2024. 16:43:46

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El dictamen pericial en los juicios por defectos constructivos

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Como todo sistema basado en la aplicación de determinada técnica por el ser humano, el sistema constructivo empleado en la construcción de los edificios genera, en ocasiones, disfunciones que se materializan en defectos de diversa naturaleza y entidad. La constatación de dichas incidencias se produce en primer término con la percepción física del daño en el inmueble, si bien la evidencia del daño contrasta con la dificultad de determinar las causas del mismo, y en última instancia, la responsabilidad atribuible a los agentes que intervinieron en el proceso constructivo. Así, fruto de la dificultad que lleva aparejada la determinación de las causas que han provocado el daño y ante lo complejo de alcanzar una solución amistosa, es habitual que dichas controversias terminen examinándose en sede judicial.

El dictamen pericial en los juicios por defectos constructivos.

Teniendo en cuenta que para solventar la controversia litigiosa va a ser necesario un análisis minucioso de los daños y sus causas, es obvio que la parte demandante, antes de plantear su acción, deberá asesorarse por un técnico a fin de conocer las posibles causas del daño y en consecuencia los responsables del mismo. Igualmente, el demandado deberá asesorarse por técnico competente para determinar si las imputaciones contra él realizadas están o no justificadas al objeto de defenderse de las mismas o, en su caso, aceptar los planteamientos del demandante procediendo a reparar el daño causado evitando con ello un largo y costoso proceso judicial.

La prueba pericial a desarrollar en un proceso judicial relativo a defectos constructivos vendrá formado por los dictámenes escritos elaborados por los técnicos de cada parte y aquellos que pueden elaborarse por designación judicial, si bien debe afirmarse que nuestra legislación no establece ninguna obligación de aportar dicha prueba pericial al proceso, siendo su aportación (dictámenes privados de parte) o su petición (dictamen pericial judicial) voluntaria, o lo que es lo mismo, una facultad de las partes que pueden o no ejercitar (aunque sería una temeridad litigar en esta clase de proceso sin el soporte de un fundamentado informe pericial).

En cuanto a la valoración de los dictámenes periciales por parte del Juez hemos de señalar que nuestra legislación procesal somete dicha prueba pericial al principio de libre valoración de conformidad con el criterio de la sana crítica, lo que implica que el contenido de los dictámenes no son vinculantes para el Juez, cumpliendo una función de asesoramiento sobre la materia objeto de debate. De hecho, al amparo de dicho principio de valoración probatoria, el Juez puede desechar el dictamen pericial, aceptar alguno de los aportados al proceso desechando los restantes o incluso sustituir el criterio del Perito por su propio criterio cuando el Juez disponga de los suficientes conocimientos para conocer y apreciar el objeto o la cuestión litigiosa. No obstante, dicha libertad de valoración está sometida a diversas limitaciones. En primer lugar, el juez deberá razonar en su sentencia los motivos que le han conducido a aceptar o rechazar las conclusiones del dictamen pericial, dado que en caso de omitir toda consideración o análisis la sentencia incurriría en falta de la necesaria motivación o valoración probatoria. Por otro lado, la valoración del dictamen deberá realizarse no atendiendo a las conclusiones del mismo, sino a los razonamientos técnicos expuestos por el perito para alcanzar tales conclusiones, por lo que la eficacia probatoria de la prueba pericial reside en la propia fundamentación del informe y no en las conclusiones finales del mismo.

No debe olvidarse que, como señalan las Sentencias de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo de 30 diciembre 1985 y 10 febrero 1988, la prueba de peritos sólo es la prueba pericial que tiene lugar dentro del proceso y de acuerdo con las formas procesalmente previstas, quedando excluida de tal noción la que se denomina pericia extrajudicial, pues los dictámenes aportados al proceso con intención de hacer prueba, sin seguir el procedimiento previsto por la Ley, podrán ser considerados como documentos, pero no propiamente prueba de peritos. Por ello tales informes deben ser acogidos con mucha cautela, pues no debe olvidarse que la prueba procesal, y concretamente la prueba pericial es la que tiene lugar dentro del proceso, al ser la única que ha sido obtenida gozando de efectiva contradicción, y sólo si ese dictamen pericial extrajudicial es adverado y ratificado en una prueba testifical podría tener un mayor valor y consideración al haber sido sometido de esta forma al menos en contradicción, tal y como expone la Sentencia de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo de 18 mayo 1993. 

Para concluir, indicar que la elaboración del dictámenes técnicos debe favorecer la práctica de acuerdos extrajudiciales, dado que a la vista de una clara atribución de responsabilidad, es más conveniente alcanzar una solución amistosa con la que no sólo se evitarán los costos del proceso judicial, sino que con la reparación acordada de mutuo acuerdo se estará evitando el progresivo deterioro de los daños causados y con ello el mayor coste de la futura reparación.

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