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14/07/2025. 19:20:49
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¿Evitar la despoblación rural a través del IRPF? Deducciones en la cuota por traslado de residencia

Departamento de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Sevilla

España se enfrenta a un agudo desafío demográfico. La población está abandonando las zonas rurales para dirigirse a las grandes urbes, encontrándonos así un paisaje de pueblos cada vez más deshabitados. No parece muy halagüeño para la población rural el dato de que tres de cada cuatro municipios españoles estén perdiendo población, lo que equivale a 5.102 municipios que han experimentado una disminución demográfica desde el año 2001. En definitiva, el desafío demográfico y la crisis poblacional resultan innegables, habiéndose consolidado el concepto de la España vaciada.

Para hacer frente al reto, ¿qué medidas pueden tomarse desde la perspectiva fiscal? Son muchas las Comunidades Autónomas que establecen, dentro de sus competencias normativas en los impuestos cedidos, beneficios tributarios para la adquisición de vivienda en zonas despobladas. Pero solo algunas, y estas son las que van a centrar nuestra atención, han ido promoviendo diferentes medidas fiscales para apoyar los traslados de residencia hacia zonas despobladas (y el mantenimiento de la residencia en las mismas), mediante deducciones en la cuota autonómica del IRPF.

En la Comunidad Autónoma de Cantabria se concede una deducción en la cuota del IRPF de 500 euros cuando se produzca el traslado de la residencia habitual a una zona rural de Cantabria con reto demográfico por motivos laborales, sea por cuenta ajena o por cuenta propia. La deducción está prevista para compensar, se dice literalmente, “por los gastos ocasionados” por dicho traslado, si bien la deducción no se limita al periodo impositivo en el que se produce el cambio de residencia, sino que también surte efectos en el siguiente, con lo cual el beneficio ascenderá en total a 1.000 euros. E igual que hablamos de dos años de disfrute de la deducción, tenemos que hablar de cuatro años (el del traslado y los tres siguientes) en los que el contribuyente está obligado a permanecer en su nueva residencia habitual si quiere consolidar el derecho a la deducción, o de lo contrario, tendría que proceder a la restitución de la deducción indebidamente practicada, con intereses de demora. Sobre la regulación de esta deducción, hay un punto que nos parece especialmente delicado y es aquel en el que se alude al traslado de la residencia habitual a una zona rural cántabra “desde cualquier punto de España”. Consideramos que circunscribir al ámbito nacional la operatividad de la deducción resulta difícilmente compatible con los principios de libre circulación y no discriminación por razón de nacionalidad propios del Derecho de la Unión Europea.

En Castilla-La Mancha, se ofrece una interesante deducción por residencia habitual en zonas rurales, cuyo porcentaje depende de la combinación de dos factores: el número de habitantes y la calificación de la zona en la que se encuentre el municipio a efectos del nivel de despoblación. En consecuencia, quienes residan habitualmente en municipios de población inferior a 2.000 habitantes tendrán derecho a una deducción del 25% de su cuota íntegra autonómica del IRPF si el municipio está incluido en una zona de extrema despoblación, del 20% si la zona es de intensa despoblación o del 15% si es una zona en riesgo de despoblación. Los porcentajes se reducen al 20, 15 y 10%, respectivamente, si se reside en un municipio de población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes. Asimismo, Castilla-La Mancha concede una deducción por traslado por motivos laborales a un municipio perteneciente a “zonas escasamente pobladas”, concepto este que engloba tanto a las zonas de extrema despoblación como a las zonas de intensa despoblación. La deducción será 500 euros en la cuota íntegra autonómica el año del traslado y el siguiente, condicionada a la permanencia como residente durante el año del traslado y los tres siguientes.

Por otro lado, en el Principado de Asturias existe una deducción de 1.000 euros para los “contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en concejos en riesgo de despoblación”. Aunque el título de esta deducción pudiera dar a entender que va dirigida a atraer nuevos sujetos que vengan a residir al municipio despoblado, entendemos tras la lectura del contenido completo de la norma que resulta igualmente aplicable a quienes ya eran residentes en el municipio y comienzan el ejercicio de una actividad en el Principado de Asturias como trabajador autónomo o por cuenta propia. Nos parece digno de aplauso extender el alcance de la medida no solo a la atracción de nuevos residentes sino también a la retención de sujetos activos en las zonas despobladas. Creemos que esta regla pone de manifiesto que el apoyo a los jóvenes en el medio rural constituye un aspecto fundamental para el objetivo de combatir la despoblación. El joven original de un pequeño pueblo debería encontrar incentivos para conservar su asentamiento encontrando empleo o instalándose como autónomo en su propio término municipal. Para conservar el derecho a la deducción, la situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente, habrá de mantenerse durante un período mínimo de un año. La deducción, bajo una perspectiva que podría considerarse acorde con el principio de progresividad, incluye un requisito relativo a la capacidad económica de los beneficiarios, cuya base imponible so puede superar los 35.000 euros en tributación individual o los 45.000 euros en tributación conjunta.

En Extremadura, existe una deducción del 15 % en la cuota íntegra autonómica para todos los contribuyentes con residencia habitual en municipios o entidades locales menores con menos de 3.000 habitantes, si bien se establecen límites de ingresos, de modo que la base imponible no supere los 28.000 euros en tributación individual o los 45.000 euros en tributación conjunta.

En la Comunidad Valenciana se establece una deducción por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento, con una cuantía de 330 euros. Este importe se incrementará en 132, 198 o 264 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por una, dos o tres o más personas, respectivamente.

Por último, para terminar este repaso a las deducciones de la cuota del IRPF para combatir la despoblación, la Comunidad de Madrid permite deducirse 1.000 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, siempre que se trate de menores de 35 años y el municipio tenga una población inferior a 2.500 habitantes a fecha 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la deducción, de acuerdo con los datos publicados por el INE.

Creemos que estos incentivos pueden ser eficaces combinados además con el auge del teletrabajo.

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