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Impugnación de la deuda tributaria por el responsable derivado

Abogado-Socio en GVA Gómez-Villares & Atencia

(Comentario a la STC -Sala Segunda- nº 140/2010, de 21-12-2010 (BOE núm. 16, de 19-01-2011)

El imposibilitar al responsable derivado realizar alegación alguna respecto a las liquidaciones del deudor principal, aunque éstas hayan adquirido firmeza, no sólo por la pasividad de éste sino incluso cuando haya firmado las actas de conformidad, vulnera el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y, por tanto, a la tutela judicial efectiva causante de efectiva indefensión.

Una mano asoma de debajo de un montón de papeles y otra mano va ayudarle a salir

ANTECEDENTES DE HECHO Y PERSPECTIVA JURÍDICA

El recurso de amparo resuelto por la sentencia que se comenta, trae causa en el contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora contra las resoluciones del TEAR de Valencia que desestimaron sus reclamaciones en materia de responsabilidad por deudas tributarias de la sociedad a la que sucedió empresarialmente, cuya derivación de responsabilidad había sido acordada por la AEAT, incluyendo cuotas, intereses y sanciones. Las actas previas fueron firmadas de conformidad por la responsable directa. Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo resuelto por sentencia del TSJ de Valencia en la que lo estimó parcialmente y anuló las resoluciones en lo relativo a las sanciones, pero no en lo atinente a las cuotas e intereses, argumentando que el responsable derivado no podía impugnar las liquidaciones cuestionadas porque el responsable directo no recurrió las actas, y aquél se subroga en el lugar del deudor principal; resolución contra la que se promovió incidente de nulidad de actuaciones que fue desestimado por auto.

Frente a lo resuelto por el TSJ se interpuso recurso de amparo, denunciando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), al considerar que se incurría en vicios de incongruencia omisiva: no pronunciarse sobre una alegada ineficacia a efectos interruptivos de la prescripción de las actuaciones, ni sobre la nulidad de las liquidaciones, y, además, por falta de motivación con alcance constitucional, al tratarse de responsabilidad derivada de liquidaciones cuyas actas fueron firmadas en conformidad por el deudor principal, persona distinta a la parte recurrente, siendo tales actas (única documentación obrante en el expediente) en las que se apoyó el Tribunal para desestimar el recurso. El Abogado del Estado interesó la desestimación del recurso, al considerar que habían existido respuestas tanto expresas como implícitas a todas las alegaciones planteadas, mientras que el Ministerio Fiscal solicitó la estimación, no sólo por concurrir incongruencia omisiva, sino por apoyar el Tribunal su decisión en que cuando el deudor principal presta su conformidad a un acta, los sujetos declarados responsables pueden discutir sobre la procedencia del acto de derivación de responsabilidad pero no acerca de las deudas tributarias derivadas, que quedan de este modo inimpugnables.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y COMENTARIO

El TC rechaza la alegada incongruencia omisiva, entendiendo que el TSJ no dejó incontestada ninguna pretensión, sino que no entró a conocer algunas de ellas razonando su imposibilidad de pronunciarse en que habían devenido firmes y consentidas por la falta de impugnación del deudor principal; y centra el problema no en la incongruencia sino en la razonabilidad de dichas resoluciones. También precisa que, el que la recurrente sea sucesora empresarial de la deudora principal no afecta a la concurrencia o no de la lesión alegada, ya que la eventual coincidencia de sus objetos sociales, socios, órgano de administración y trabajadores, no puede ser determinante del alcance de la responsabilidad tributaria derivada, ni tampoco condicionante del derecho a obtener la tutela judicial efectiva.

Por lo que respecta a la vulneración del derecho fundamental, por no habérsele permitido cuestionar las deudas tributarias derivadas, al tener por firmes las liquidaciones por la conformidad expresada en las actas por el deudor principal, declara que la negativa del órgano judicial a controlar las liquidaciones de las que trae causa la responsabilidad derivada constituye una vulneración del derecho al acceso a la jurisdicción y, por ende, a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), causante de una auténtica indefensión, porque al responsable -distinto al deudor principal- no se le deriva una liquidación firme y consentida por éste y, por tanto, inatacable, sino la responsabilidad de pago de una deuda, frente a la cual y desde que se le traslada tiene la oportunidad de reaccionar cuestionando tanto el acto de derivación como la deuda base del mismo.

Así, lo más destacable de la sentencia es que el TC censura no sólo al órgano judicial, sino por extensión al TEAR y a la AEAT, el haber impedido al responsable derivado alegar frente a las liquidaciones, aunque hubieran adquirido firmeza, ya que la conducta consentidora o pasiva del deudor principal que no reacciona contra la liquidación dejaría indefenso al responsable derivado (tanto solidario como subsidiario) al condicionar su acceso a la jurisdicción impugnando la deuda a que la misma hubiera sido discutida por el sujeto pasivo.

El art. 174.5 LGT, debe interpretarse en el sentido de que el responsable (solidario o subsidiario) puede combatir tanto el acto de derivación como la propia liquidación en que tiene origen, porque la derivación es un procedimiento autónomo al que le es de aplicación las normas comunes, en la que el trámite de audiencia (art. 174.3 y 4) es esencial y no excluye el poder alegar y aportar todo tipo de pruebas. Y es que dicho acto tiene el carácter de liquidación autónoma, motivo por el cual impide el precepto que se produzca una extensión de los efectos de los recursos entre el responsable derivado y el deudor principal, lo que no resultaría posible si se tratase de la misma liquidación; pero en modo alguno convierte en inatacables las liquidaciones base de la derivación de responsabilidad, ya que ello vulneraría el derecho a una defensa contradictoria.

Este artículo ha sido publicado en e-Dictum, la revista de actualidad jurídica on line de Dictum Abogados.

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