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20/04/2024. 13:21:06

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La eliminación de la bonificación del impuesto sobre el patrimonio

Área de Derecho Fiscal y Tributario de Adarve Abogados

En un panorama gris para la situación económica mundial, con el objeto de hacer frente a una posible nueva recesión, varios países como Francia, Italia o inclusive Estados Unidos, han adoptado o propuesto una serie de medidas fiscales para mantener la solvencia de sus arcas nacionales. En esta misma línea el gobierno español poco antes de las elecciones estatales ha decidido tomar como medida urgente la de restablecer el impuesto sobre el patrimonio.

Billetes de euro sobre un documento y una calculadora

El impuesto sobre el patrimonio es un impuesto que fue creado para gravar a las personas físicas por la titularidad de bienes y derechos que constituyeran su patrimonio neto con la deducción de las cargas y gravámenes que lo redujeran, así como por las deudas y obligaciones personales por las que debía responder.

El impuesto fue recaudado por la administración hasta que el 23 de diciembre de 2008, mediante la Ley 4/2008 entró en vigor una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio, evitando así el efecto fatal de derogar el impuesto.

No obstante lo anterior, por las causas antes recalcadas y con el argumento de actualizar los principio de equidad y de capacidad económica en la recaudación sobre las clases sociales más favorecidas el Consejo de Ministros aprobó el pasado 16 de septiembre el Real Decreto-Ley 13/2011, por el que se restablece el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio con la eliminación de la bonificación y la recuperación de los elementos técnicos del tributo.

Temporalidad

La eliminación de la bonifiación es de momento una medida transitoria, ya que únicamente se contempla para los ejercicios 2011 y 2012 por lo que se deberán presentar las respectivas declaraciones en los subsecuentes ejercicios, 2012 y 2013.

Novedades

Estarán obligados a presentar declaración únicamente los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros. (antes de 601.012,10 euros)

El mínimo exento sobre la vivienda habitual del contribuyente aumenta a un importe de 300.000 euros (antes de 150.253,03 euros).

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. En caso de que la Comunidad Autónoma no regulase el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. (antes 108.182,18 euros).

Asimismo prevé la representación obligatoria de los no residentes en España con obligaciones relativas a este impuesto y la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda establezca las condiciones para presentar las declaraciones vía telemática.

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