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29/03/2024. 06:15:27

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Modificación del concepto de Sociedad Dependiente en el Impuesto sobre Sociedades

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de febrero, ha modificado el concepto de sociedad dependiente, recogido el artículo 67.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Una llave inglesa atrapando al símbolo del dólar.

Dicho apartado establecía la consideración de sociedades dependientes de las entidades de crédito integradas en el sistema institucional de protección a que se refiere  la letra d) del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 13/1985, cuando la entidad central del sistema formaba parte del grupo fiscal y fuera el 100% la puesta en común de los resultados de las entidades integrantes del sistema y que el compromiso mutuo de solvencia y liquidez entre dichas entidades alcance el 100% de los recursos propios comprables de cada una de ellas. Consideración de entidad dependiente de las sociedades integradas en el sistema institucional que queda suprimida.

 Esta medida deriva de las tensiones a las que se ha visto sometido el sistema bancario español desde el comienzo de la crisis financiera, lo que ha hecho necesario fijar las bases para un sistema financiero en España competitivo y sólido, reforzando los niveles de solvencia de todas las entidades de crédito, y acelerar la fase final de los procedimientos de reestructuración de las entidades financieras, fundamentalmente de las cajas de Ahorro.

La medida permite eliminar de las cuentas consolidadas de las entidades financieras las formuladas por las sociedades que, aunque dependientes de  dichas entidades,  no formaban propiamente parte de la actividad bancaria, de cara a la formulación de unas nuevas cuentas consolidadas que permitan determinar los ratios de solvencia  en relación al capital  en el proceso de reestructuración de las Cajas de Ahorros. Ratios de solvencia, consecuencia de los nuevos estándares internacionales de capital, Basilea III, con la exigencia de un capital principal, con un nivel mínimo de la ratio de capital principal del 8%, siendo del 10% para aquellas entidades que no hayan colocado títulos representativos de su capital a terceros por al menos un 20%, y, que además, presenten una ratio de financiación mayorista superior al 20%.

Por otra parte, el citado Real Decreto-Ley añade una nueva disposición transitoria al Impuesto sobre Sociedades, sobre el régimen fiscal en el ejercicio 2010 de las Cajas de Ahorros y las entidades de crédito integrantes de un sistema integral de protección que se haya constituido en dicho ejercicio, estableciendo que no tendrán la consideración de gasto deducible y de ingreso computable, según proceda, aquellos gastos e ingresos contabilizados por esas entidades como consecuencia de la puesta en común de los resultados  de las entidades integrantes del sistema.

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