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14/10/2024. 20:46:22
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Novedades fiscales

Gorka Vellé

Responsable del área fiscal de ECIJA en Madrid

Con la entrada en vigor de la recientemente publicada Ley 4/2008, de 23 de Diciembre, se adoptan una serie de novedosas medidas en materia fiscal y tributaria que se analizan en el presente artículo.

Novedades fiscales

En primer lugar, se suprime finalmente, con fecha de efectos desde el 1 de Enero de 2008, el gravamen por el Impuesto sobre el Patrimonio, mediante la fórmula de la bonificación del 100 por 100 en la cuota íntegra del tributo.

Con respecto a la implantación del sistema de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, creemos necesario resaltar las advertencias que hacíamos en anteriores newsletters, en cuanto que el presente sistema supone un régimen de liquidación mensual, pudiendo resultar del mismo tanto cantidades a ingresar como a devolver.

Por tanto es recomendable, previo al ejercicio de la opción por el citado régimen, realizar una valoración de la oportunidad del sistema de devolución-liquidación mensual, en atención a las operaciones habituales de cada empresa. Así, aquellas sociedades en las que, con carácter sistemático, se generen resultados de liquidaciones "a devolver" por exceso de cuotas soportadas frente a las devengadas, les puede ser útil este novedoso sistema.

En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 4/2008 ofrece importantes novedades. Por un lado, adapta la doctrina de la Dirección General de Tributos y la jurisprudencia comunitaria (que en el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido, tiene especial importancia), con respecto a la no sujeción al mismo de la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial. 

De esta forma, y tal como ya venía manifestando Tributos (DGT 13 de Marzo de 2006, entre otras resoluciones), no se condiciona la no sujeción a que la transmisión del patrimonio empresarial se haga a un único adquirente, que a su vez tenga que continuar en la misma actividad que el transmitente. Esta flexibilización del artículo 7 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es además acorde con la jurisprudencia comunitaria sobre la materia.

 Así mismo, se modifica el artículo 5 del Impuesto, estableciendo una presunción   iuris tantum ("salvo prueba en contrario") de la condición de empresario o profesional para las sociedades mercantiles.

Hasta el momento, éstas, con la antigua redacción del artículo 5 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, gozaban de una presunción iuris et de iure, es decir, siendo "empresarios o profesionales" a efectos del Impuesto "en todo caso". Ello, ocasionaba problemas y dudas razonables a la hora de la utilización de sociedades "pantalla" o inactivas para mantener la dinámica del Impuesto (repercusión y deducción), no aceptando en ocasiones la Administración Tributaria la posibilidad de deducir las cuotas soportadas por estas sociedades inactivas.

Finalmente, se establece una bonificación del 50 por ciento en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al año 2008, para las empresas del sector del transporte por carretera. Dicha bonificación se aplicará sin perjuicio de las que están reguladas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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