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25/04/2024. 02:42:02

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Tributación del carried interest en el IRPF

Abogada. Uría Menéndez

En el marco de sus objetivos estratégicos de política fiscal, el territorio histórico de Guipúzcoa introdujo, con efectos 1 de enero de 2019, por vez primera en España la regulación del denominado carried interest en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”). Su aprobación supuso un hito en la fiscalidad de los profesionales del sector del capital riesgo en España, con el que Gipuzkoa se adelantaba tanto a los territorios forales (territorios históricos de Vizcaya, Álava y Comunidad Foral Navarra) como al territorio común.

La legislación mercantil no define el carried interest, si bien es un concepto conocido y consolidado en el sector del capital riesgo. Los denominados carried interest se corresponden con acciones especiales o rendimientos derivados, directa o indirectamente, de participaciones, acciones u otros títulos que otorgan derechos económicos especiales a favor de los equipos gestores de proyectos empresariales a través de una participación en el capital de las entidades que gestionan o de una retribución de otra índole ligada al valor de la acción. La retribución del carried interest se devenga una vez obtenido por los socios capitalistas el retorno mínimo que se les garantiza por su inversión, sea cual fuere el modo en que se articule su percepción por parte del equipo gestor.

El objetivo primordial del régimen tributario especial del carried interest es la atracción de profesionales de alta cualificación del private equity y venture capital que potencie la promoción de un ecosistema de inversión en nuevas actividades o sectores competitivos.

Con idéntico objetivo, siguiendo la estela de Gipuzkoa, también el resto de los territorios forales (Bizkaia, Álava y la Comunidad Foral Navarra) aprobaron a finales de  2019 y durante 2020 un régimen fiscal especial para el carried interest.

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