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La Base Imponible de las Plantas Fotovoltaicas de Energía Solar

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras somete a gravamen el coste de ejecución material de cualquier construcción, instalación u obra, para cuya realización se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.

Unos trabajadores colocando placas solares

No obstante, había existido una importante polémica jurisprudencial y doctrinal, sobre los conceptos a integrar en la base imponible de dicho impuesto, ya que si estaba claro que el coste de la obra debía incluirse en la base imponible de dicho gravamen, se planteaba la duda relativa a la inclusión en la misma de la maquinaria incorporada a la propia obra.

La citada polémica ha terminado definitivamente con las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2010 (STS 2666/2010) y de 23 de noviembre de 2011 (STS 7630/2011), la primara relativa a los parques eólicos y la segunda a las plantas fotovoltaicas de energía solar.

La sentencia de 23 de noviembre de 2011 correspondiente al recurso en interés de ley 102/2010, el Tribunal Supremo (TS) ha determinado recientemente como doctrina legal que, "Forma parte de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de instalación de plantas fotovoltaicas de energía solar, el coste de todos los elementos necesarios para la captación de la energía que figuren en el proyecto para el que se solicita la licencia de obras y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada".

La polémica venía determinada por la interpretación de los conceptos a integrar en la base imponible de dicho Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, donde se produjeron sentencias contradichotas entre diferentes Tribunal Superiores de Justicia. En un principio, el Tribunal Supremo había excluido de la base imponible del citado impuesto, los importes correspondientes a los equipos, máquinas e instalaciones construidos por terceros e incorporados a la propia obra, aunque sí el coste de su instalación. Ahora el tribunal Supremo cierra definitivamente la polémica, al considerar que en la base imponible del citado Impuesto, respecto de los parques eólicos y las plantas fotovoltaicas de energía solar, debe integrarse todos los elementos necesarios para el funcionamiento de este tipo de instalaciones.

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