El artículo 1.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece el carácter de universalidad del derecho a la atención sanitaria en España, de forma que todos los españoles, así como los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria.

Asistencia sanitaria que es sostenida mediante financiación pública de conformidad con la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, habiendo procedido la citada norma así como la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, a realizar una progresiva extensión del acceso a la asistencia sanitaria pública.
Sin embargo, la crisis económica actual, ligada al aumento del gasto público en sanidad por las Comunidades Autónomas, que afecta al déficit público, ha determinado la aprobación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, y para definir los supuestos de acceso al derecho a la asistencia sanitaria pública, a través de las figuras del asegurado y del beneficiario, así como regular un mecanismo de reconocimiento de dicha condición que resulte de aplicación tanto a los españoles como a los ciudadanos de otras nacionalidades, que prevé un ahorro de 500 millones de euros, para paliar el déficit sanitario cifrado en 16.000 millones.
El citado Real Decreto-ley regula la condición de persona asegurada y de beneficiaria de ésta a efectos del derecho de asistencia sanitaria en España, con fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Tienen la condición de persona asegurada, el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social, el pensionista del Sistema de la Seguridad Social, así como los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo, o las personas que hubieran agotado dichas prestaciones. Además, tendrán derecho de asistencia las personas, distintas de las anteriores, que no teniendo ingresos superiores a 100.000 ni cobertura obligatoria de la prestación de asistencia sanitaria por otra vía, como los españoles residentes en España, los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza e inscritos en el Registro Central de Extranjeros, así como los extranjeros y apátridas, titulares de una autorización para residir en territorio español. En base a lo cual, quedan excluidos los inmigrantes irregulares en España, motivo de la actual polémica.
Por otra parte, tendrán la condición de beneficiario de una persona asegurada, su cónyuge o la persona que conviva con aquélla con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo pareja de hecho, así como su ex cónyuge o la persona separada judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta, y sus descendientes (o de su cónyuge o ex cónyuge), en ambos casos a cargo del asegurado y menores de 26 años o, en caso de ser mayores de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%. Además, tendrán la condición de beneficiarios, los menores sujetos a tutela o al acogimiento legal de la persona asegurada, de su cónyuge o pareja de hecho, de su ex cónyuge (antes del divorcio o nulidad matrimonial), así como los hermanos y hermanas de la persona asegurada.
El reconocimiento de la condición de asegurado y beneficiario corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social de oficio, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos antes citados, o a instancia del interesado. Las personas que no tengan la condición de asegurado o beneficiario, han quedado excluidas de asistencia a partir del 1 de septiembre de 2012, sin perjuicio de lo que han acordado por las Comunidades Autónomas.
A pesar de que el Real Decreto 1192/2012 ha sido dictado en base a lo dispuesto en las reglas 16.ª y 17.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y de régimen económico de la Seguridad Social, respectivamente, sin embargo la prestación de la asistencia sanitaria es realizada por las Comunidades Autónomas, y alguna de éstas se han negado a no prestar asistencia sanitaria a los inmigrantes irregulares, excluidos por la aplicación del citado Real Decreto. Concretamente las Comunidades de Andalucía, Cataluña, País Vasco y Canarias, han señalado que mantendrán la asistencia sanitaria a los inmigrantes indocumentados. Mientras que las Comunidades gobernadas por el Partido Popular, no se han pronunciado, o se han mostrado partidarias de prestar dicha asistencia sanitaria y cobrar su coste a los interesados o a sus países de origen, solución dudosa.
Por otra parte, más de 1.700 profesionales sanitarios de toda España, la mayoría médicos de Atención Primaria, han mostrado su intención de recurrir a la objeción de conciencia para poder atender a los inmigrantes irregulares. Lo que pone en peligro la aplicación efectiva de la normativa estatal.