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La nueva regulación del régimen especial simplificado del I.V.A. para el ejercicio 2012

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Orden HAP/2259/20012, de 22 de octubre, ha modificado los módulos a efectos del régimen especial simplificado del I.V.A. con el fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos dispuesta por el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, precepto que ha establecido que, desde el 1 de septiembre de 2012, el tipo general del Impuesto pasa a ser el 21 por ciento y el reducido del 8 por ciento se eleva al 10 por ciento.

Gráfico ascendente y la palabra TAX

Además, dicha subida de tipos ha venido acompañada con otras medidas adicionales por las que determinadas categorías de bienes y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto; tal es el supuesto de ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8 por ciento y pasan a hacerlo al tipo general del 21 por ciento, como es el caso, en cuanto a la aplicación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los servicios relacionados con la práctica del deporte y los servicios de peluquería.

Con el fin de simplificar los cálculos para los módulos no monetarios, la citada Orden HAP/2259/20012 ha establecido  una tabla única  que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto. De forma que la regularización total del año 20012 se realizará de forma única en la declaración-liquidación del cuarto trimestre de dicho año.

La Orden HAP/2259/20012 procede a diferir el mencionado impacto del aumento de tipos, mediante la utilización de la nueva tabla para el cálculo de la cuota del I.V.A. correspondiente al cuatro trimestre del 2012, ya que para el cálculo de la cuota de tercer trimestre resultaron aplicables los anteriores módulos aprobados por la Orden EHA/3257/2011, debiéndose efectuar la regularización que corresponda con los nuevos módulos en el cuatro trimestre de 2012. Salvo los contribuyentes que hayan cesado su actividad antes del 1 de octubre de 2012, los que renuncien ahora de acuerdo a la nueva Orden HAP/2259/2012, y las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012, los cuales aplicarán, exclusivamente, la tabla aprobada por la anterior Orden EHA/3257/2011, salvo para los módulos no monetarios, sin que se vean afectados por el aumento de tipos.

Como consecuencia de la modificación de los módulos, la Orden HAP/2259/2012 establece un plazo especial de renuncia al régimen simplificado del I.V.A., desde el día 25 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2012, renuncia que ha de realizarse de forma expresa y con efectos 1 de octubre de 2012, lo que determinará su exclusión también del régimen de estimación objetiva del I.R.P.F. Los sujetos pasivos que renuncien calcularán la cuota anual devengada, mediante el cómputo del promedio de los signos, índices o módulos, como se hubieran cesado su actividad a 30 de septiembre de 2012 y para el cálculo del Impuesto sobre el Valor Añadido deducible sólo se tendrán en cuenta las cuotas soportadas igualmente hasta el 30 de septiembre de 2012. Estos contribuyentes que renuncien, deberán presentar en el mes de enero del próximo año, una declaración-liquidación final "Impuesto valor Añadido. Régimen general y simplificado" (modelo 371), declarando en el apartado correspondiente a "Actividades en régimen general" las operaciones correspondientes al cuarto trimestre de 2012, y el apartado "Actividades en régimen simplificado" la declaración-liquidación final relativa al régimen simplificado correspondiente a los tres primeros trimestres de 2012.

En resumen, los obligados tributarios que permanezcan en el régimen simplificado del I.V.A. regularizarán el incremento de los tipo impositivos aplicando la tabla aprobada por la Orden HAP/2259/2012 en la declaración-liquidación correspondiente al cuatro trimestre de 2012, de acuerdo a su volumen de ingresos correspondientes a dicho año. Mientras que los contribuyentes que renuncien a la aplicación de dicho régimen, aplicarán los módulos aprobados en la Orden EHA/3257/2011, respecto a las operaciones  de los tres primeros trimestres del ejercicio 2012, y el régimen general del I.V.A. al cuatro trimestre de 2012, en la declaración-liquidación a presentar el próximo mes de enero (modelo 371).

Finalmente, la Orden HAP/2259/2012 aprueba en su Anexo I los módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y en su Anexo II los módulos aplicables al resto de actividades incluidas en el régimen simplificado del I.V.A.

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