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La patentabilidad de los embriones humanos

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 18 de octubre de 2011, asunto Brüstle (C-34/10), relativa a la posibilidad de patentar técnicas en las que se haya utilizado células madre embrionarias, ha señalado señala categóricamente que “todo óvulo, a partir de la fecundación”, debe considerarse como embrión humano, consecuencia de que la fecundación puede iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano. Concepto que el citado Tribunal extiende al óvulo que se inicie sin fecundación, por medios artificiales, como la transferencia del núcleo de una célula humana adulta (clonación) y la partenogénesis.

Una persona en un laboratorio trabajando con embriones

En segundo lugar, la mencionada sentencia considera que no cabe la utilización de embriones humanos en el marco de investigaciones científicas, pudiendo únicamente utilizarse con fines "terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil". E, igualmente, el citado Tribunal no admite la utilización de células madre obtenidas a partir de embriones humanes previamente destruidos.

No obstante, el Tribunal de la Unión Europea no se pronuncia sobre la posible patentabilidad de las células madre obtenidas a partir de un embrión humano en el estado de blastocisto, quedando la respuesta a juicio de los órganos jurisdiccionales nacionales, a la luz de los avances de la ciencia, en función de si son aptas para iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano, en cuyo caso tendrían el concepto de embrión humano.

Dicha sentencia Interpreta la Directiva 98/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998,  relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, consecuencia del desarrollo de las investigaciones en ingeniería genética y en biotecnología, lo que hacía necesario la protección de los nuevos descubrimientos mediante un sistema de patentes, que redundaría en el fomento de dicha investigación y en la protección de las investigaciones biotecnológicas, así como permitiría su difusión internacional en provecho de la población.

La citada Directiva parte del hecho de que la biotecnología puede ser importante en el ámbito de la salud y la lucha contra las grandes epidemias y endemias como el hambre en el mundo. No obstante, la propia Directiva 94/44/CE reconoce que el Derecho de patentes debe respetar los principios fundamentales que garanticen la dignidad y la integridad de las personas. Por lo que, el cuerpo humano, "en todos los estadios de su constitución y de su desarrollo, incluidas las células germinales, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos o de uno de sus productos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen humano, no son patentables". Por el contrario,  serían patentables las invenciones susceptibles de aplicación industrial que se refieran a un elemento aislado del cuerpo humano o producido de otra forma mediante un procedimiento técnico, aun en el caso de que la estructura de este elemento sea idéntica a la de un elemento natural, como los avances médicos para el tratamiento de determinadas enfermedades.

Sentencia que tendrá sus correspondientes efectos en la problemática sobre el aborto inducido que existe en los países de la Unión Europea, al basarse en la dignidad de la persona desde la concepción en materia de Derecho de patentes

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