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26/04/2024. 18:55:37

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¿Llamamos “CONFORMIDAD” a lo que podría asemejarse a un “escenario para el chantaje”?

Coordinador de la revista Quincena Fiscal

¿Llamamos “CONFORMIDAD” a lo que podría asemejarse a un “escenario para el chantaje”?

El “incentivo legal” para que nos mostremos conformes con que sí está realmente mal lo que los “servidores” de la Administración Tributaria nos dicen que hemos hecho mal en nuestras declaraciones tributarias, es perfectamente legítimo, lícito y constitucional (TC “dixit” -STC 76/1990, de 26 abril-). 

Pero veamos, el empresario medio, o el profesional medio, o el ciudadano medio, razonablemente asesorado, ¿resulta ser tan lelo, voluble o inconstante como para cambiar tan fácil de criterio? ¿Somos unos inconscientes de tal calibre como para que en cuanto llega la inspección, o en cualquier comprobación, cambiemos de criterio con tanta facilidad?

Nunca he entendido esto de las rebajas de sanciones por conformidad o por pagar pronto (en total un porcentaje bastante significativo en la actualidad 30%, acumulable con una reducción adicional del 25% por ciento por pronto pago, con un total de 47,5 por 100). ¿Se merece menos multa "el que se somete" que "el que defiende sus criterios y sus derechos", y paga y se olvida?

No ¿verdad? Quien se merece más multa es quien más defrauda -si defrauda-, esté o no de acuerdo con aquietarse a reconocer que sí ha defraudado… Porque si recurre y discute, ¿no será acaso porque entiende que su posición es la correcta y que, por lo tanto, lo que procede es que no le cobren las "cuotas dizque defraudadas" ni le impongan las sanciones pecuniarias? ¿O es que hay algún motivo para desconfiar del ejercicio legítimo de los derechos de defensa y, por lo tanto, para incentivar la renuncia a los mismos?

Y si no lo hay, ¿a quién beneficia eso? A los derechos de defensa del ciudadano-contribuyente, no, ¿verdad? A los "derechos y garantías de los contribuyentes", que tanto han iluminado discursos y preámbulos y ruedas de prensa, ¿tampoco, verdad? No, sólo es que hay que ser "bueniños" -diría mi abuela- ¡y no meterse en líos!… ¡y hacer caso a la autoridad -añado yo-!

El TC dijo en 1990 que esto no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva: ¡¡no impide el acceso a la jurisdicción!! ¡¡Pues faltaría más!!

¿No sería mejor que nos preguntemos por qué nuestro ordenamiento en 2008 mantiene este "escenario para el chantaje", aunque la respuesta no nos guste?

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