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Programa de activación de empleo

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Real Decreto-Ley 1/2016, de 15 de abril, ha procedido a la prórroga del Programa de Activación para el Empleo y que vencía el 15 de abril de 2016

Varios muñecos azules haciendo girar una rueda de engranaje

En efecto, el Gobierno y los interlocutores sociales firmaron en diciembre de 2014 el «Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo» con el objetivo de mejorar la empleabilidad y dotar de nuevas oportunidades a los trabajadores desempleados con mayor dificultad de inserción.

Como consecuencia del citado Acuerdo, se aprobó el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. Este programa, extraordinario y específico, se dirige a los trabajadores desempleados de larga duración que se encuentran en una situación de especial necesidad, con cargas familiares, y que realizan una búsqueda activa de empleo.

Ahora, el Real Decreto-Ley 1/2016 procede a la citada prórroga, con la novedad destacada de la posibilidad de compatibilizar la prestación con la remuneración recibida al trabajar por cuenta ajena, con el fin de facilitar la inserción de un colectivo con especiales dificultades para insertarse en el mercado de trabajo.

Podrán ser admitidos ahora en el programa, las personas desempleadas que presenten la solicitud de incorporación al programa entre el 16 de abril de 2016 y  el 15 de abril de 2017. La solicitud deberá presentarse, conforme al modelo que se determina, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda a la persona desempleada. La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos recogidos y contendrá el compromiso de actividad que deberá suscribirse por el solicitante.

Por otra parte, los trabajadores que ya venían disfrutando de la prestación de este programa podrán continuar recibiendo la prestación, si cumplen los requisitos establecidos, es decir, el agotamiento de la prestación, estar inscrito como demandante de empleo y acreditar cargas familiares.

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