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26/04/2024. 15:11:17

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Subanestruggenwagen: tranvía en alemán

Roi Touceda Rodríguez (firma invitada)

(Según arcaico chiste de postguerra a propósito de los siempre abarrotados transportes públicos urbanos)

El correo –certificado- de esa mañana de principios de mayo de 2005 no dejaba dudas: a finales de mes la empresa había de aportar a las oficinas de Gestión Tributaria de la Administración de Tuy de la Agencia Tributaria la justificación de las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas, libro registro de facturas emitidas y recibidas y de bienes de inversión, relativos al ejercicio 2003.

SUBANESTRUGGENWAGEN: TRANVÍA EN ALEMÁN. Un autobus urbano lleno de gente

El día 23 a la hora convenida el representante de la empresa se persona en aquellas oficinas y el funcionario le manifiesta que se le imputan Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes (AIB) por parte de la sociedad alemana Scheuerle Fahrzeugfabrik GMBH. El representante de la empresa aporta el libro registro de facturas emitidas y recibidas y manifiesta no tener constancia de más adquisiciones intracomunitarias de bienes al margen de las declaradas en las autoliquidaciones y en los modelos informativos presentados en sus plazos correspondientes y le solicita a la Administración que depure sus datos pues son erróneos. El funcionario manifiesta que se procederá a solicitar un informe ‘VIES' y se suspenden actuaciones hasta nuevo aviso.

En el mes de noviembre la empresa recibe el nuevo aviso en forma de notificación del Trámite de Alegaciones y Propuesta de liquidación Provisional de la que resulta una cuota a pagar de importe 21.240,72 €. Un representante de la empresa se persona en las oficinas de la Administración a efectos de conocer el contenido del expediente. Formando parte del mismo hay 16 hojas, la primera en Inglés y el resto en Alemán que conforman un informe solicitado al VIES acerca de las AIB anteriormente mencionadas, que ‘de manera patente acredita la realización de una AIB no declarada'. Solicitada la traducción al Castellano de las citadas hojas al funcionario que le comunica que no existe. El representante solicita copia del informe solicitado al VIES al administrador de la AEAT y éste lo deniega alegando que como no sabe lo que pone en dicho informe no puede facilitar copia alguna sin consultarlo con sus superiores, a lo que se le responde que cómo puede realizar una propuesta de regularización si no sabe lo que pone. Pese a invocar el mandato del artículo 99.4 de la Ley General Tributaria, el representante de la empresa debe contentarse con copiar a mano algunas partes del texto en idioma alemán para poder llevarlo a un traductor.

Sin embargo envía por correo certificado una nueva petición de entrega del informe (pues de la negativa verbal no se hizo eco la diligencia de constancia de la comparecencia). En ésta se le recuerda aquélla la obligación de confeccionar el expediente en Castellano -o incluso en Gallego a solicitud del interesado- especialmente si en él se incluyen pruebas que han de ser tenidas en cuenta para establecer un cargo o gravamen a cuenta del interesado; o que  subsidiariamente facilite copia mecánica de su contenido en Alemán, para ser traducido a cuenta del  contribuyente, petición subsidiaria que sí prospera.

Recibida la traducción al castellano, el dossier resulta estar compuesto por cartas de la empresa alemana Scheuerle Fahrzeugfabrik que envía a su distribuidor de maquinaria Nooteboom, NL (holandesa) en la indicaban que la imputación de dicha venta a la empresa española era errónea y que ya habían aclarado este error a las autoridades encargadas de los impuestos en Alemania. Estas explicaciones y comunicaciones con las autoridades alemanas también se aportaban en el VIES.

La Administración de Tuy, que no comprende ni ordena traducir el informe en Alemán, no obstante considera el expediente concluso, probada la existencia patente de una AIB no declarada, y propone impávida la liquidación provisional de la misma a un ciudadano que tampoco entiende el idioma en el que está escrito el expediente y que certeramente afirmaba no haber realizado operaciones con Alemania.

Curiosa percepción la que tiene del contribuyente  el administrador de Tuy de la Agencia: Un papel ininteligible es reputado prueba de cargo contra el ciudadano. Pero si éste lo pide, no se le entrega: No sea que su contenido sirva para su defensa.

¿Quién dijo que aquí nunca habría un Guantánamo? 

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