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19/04/2024. 11:27:35

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Por un presunto pacto de precios en la venta de aceite

El Supremo anula una multa a SOS

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Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo ha anulado la multa de 2 millones de euros impuesta a SOS Corporación Alimentaria por el Tribunal de Defensa de la Competencia en 2007 por un presunto pacto de precios con la distribución.

Aceitera junto a un poco de queso y un plato de aceitunas.

El Supremo falla así a favor del recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional en 2008, según ha informado la propia compañía.

El Tribunal de Defensa de la Competencia impuso la multa al considerar que había incurrido en una "práctica prohibida", que consistía en un "presunto acuerdo" con determinadas empresas de distribución para el establecimiento de un precio mínimo de venta al público de sus marcas 'Carbonell 0,4°' y 'Koipesol'.

SOS interpuso un recurso contencioso administrativo por la vía ordinaria y otro por la vía de protección de los derechos fundamentales. Ambos fueron desestimados por la Audiencia Nacional, por lo que la compañía interpuso sendos recursos de casación ante el Supremo.

El fallo de esta última instancia considera que las pruebas denegadas a SOS resultaban "decisivas", en términos de defensa para la compañía, por su "potencial valor exculpante".

Así, la sentencia sostiene que "SOS ha demostrado que la resolución final del proceso podría haberle sido favorable de haberse aceptado y practicado las pruebas objeto de controversia".

Por ello, el Supremo considera que "se ha vulnerado el derecho fundamental a la prueba de SOS" y resuelve "casar y anular" la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y "dejar sin efecto, por contrario a Derecho", el acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia que impuso la multa.

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