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Acciones del 50 ET en caso de sucesión de empresa en el concurso: ¿cuándo resulta aplicable la “congelación de acciones” del 64.10 LC?

Asociado coordinador en Uría Menéndez. Doctor en Derecho. Profesor asociado de Labour Law en IE Law School (Instituto de Empresa)

Se observa con cierta frecuencia la interposición de acciones de extinción del artículo 50 ET con el objeto de (i) escapar del ERE concursal de la empresa cedente y de (ii) que la supuesta cesionaria responda de las consecuencias de declaración de extinción de la relación laboral, previa declaración de sucesión de empresas del artículo 44 ET.

Acciones

Surgen en estas situaciones numerosos interrogantes a los que se pretende dar breve respuesta:

¿Quién es el juez competente para determinar si existe sucesión de empresas cuando la empresa cedente está concursada? En esa situación, ¿a qué jurisdicción debe acudir el trabajador para solicitar su exclusión de la lista de afectados por el ERE concursal?

La jurisdicción mercantil es la competente para determinar si procede excluir a trabajadores del auto de extinción de relaciones laborales al haber tenido lugar una sucesión de empresas previa, pero no para declarar la sucesión de empresas entre la concursada y otra empresa.

¿Cómo debe actuarse ante este tipo de situaciones?

La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares núm. 409/2014, de 28 de noviembre de 2014 (JUR 2015, 31397) que es preciso interponer la demanda incidental del artículo 64.8 LC ante el juzgado de lo mercantil para solicitar la exclusión del ERE concursal —“habrá de solicitarse la exclusión del ERE concursal en caso de que el trabajador sea incluido en el mismo”—.

Y añade que “(…) [s]in embargo, esta demanda incidental deberá ir acompañada del planteamiento de una acción de despido ante la jurisdicción social cuando la empresa cesionaria haya negado la existencia de sucesión de empresarial y, por tanto, no haya dado ocupación efectiva al trabajador, ni le haya abonado el salario, ni, en fin, lo haya incorporado a su plantilla”.

Prosigue la sentencia diciendo que, en todo caso, la acción de despido ha de ejercitarse dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 103 LRJS.

¿A qué jurisdicción debe acudir para que se declare la existencia de sucesión de empresas y sus eventuales consecuencias —obligación de subrogación, responsabilidad solidaria—?

La jurisdicción social es la que debe conocer sobre las acciones de derecho, de despido o de extinción del artículo 50 ET en las que se aduce la existencia de sucesión de empresa. Por todas, Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de septiembre de 2014 (JUR 2014, 280212), a la que se ha referido también, por ejemplo, el Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona, de 24 de julio de 2015 (Recurso 625/2014).

¿En qué medida pueden solicitar los trabajadores una resolución indemnizada de contrato al amparo del artículo 50 ET cuando la empresa cedente está en concurso?

Se puede producir la congelación de acciones del artículo 50 ET, por así preverlo el artículo 64.10 LC, si se cumplen los siguientes requisitos:

Requisitos de la congelación de acciones del 50 ET prevista en el 64.10 LC

a)      Se ha interpuesto una demanda al amparo del 50 ET.

b)      La acción del 50 ET está motivada por la situación económica o de insolvencia del concursado.

c)      La acción del 50 ET se ha interpuesto tras la declaración del concurso y el inicio del ERE concursal del 64.10 LC.

d)      El ERE concursal cuenta, entre su lista de afectados, a los trabajadores que han interpuesto acciones de extinción del 50 ET en sede social.

 

Consecuencia jurídica: Las acciones del 50 ET interpuestas en sede social se paralizan y se suspenden esos procesos individuales hasta que adquiera firmeza el auto que ponga fin al expediente de extinción colectiva.

El 64.10 LC establece que el auto de extinción de relaciones laborales causa efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos. Un ejemplo de lo anterior lo constituye la STSJ de Andalucía de 26 de noviembre de 2015 (n.º recurso 2372/14).

¿Debe aplicarse el artículo 64.10 LC a las acciones por despido tácito o extinciones del 50 ET interpuestas en sede social, con posterioridad a la declaración de concurso, por impago de salarios continuados (artículo 50.1.b) ET)?

La reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2016 (JUR 2016, 96430) se ha pronunciado sobre esta cuestión. Se planteaba en ese supuesto cuáles son las consecuencias de la presentación de una demanda por despido tácito, singular o plural, por un grupo de trabajadores motivada por la situación económica o de insolvencia del empleador por hechos acontecidos antes de la solicitud de declaración de concurso de acreedores por parte de su empleador.  La demanda de despido se había presentado ante el Juez de lo Social con anterioridad a la fecha de tal solicitud y el proceso social se encontraba en tramitación en el momento de la declaración del concurso. En especial, se planteó si el Juez Mercantil en el seno del concurso de acreedores puede declarar la extinción colectiva de los contratos de trabajo de aquellos trabajadores que formularon la referida demanda por despido tácito.

La respuesta de la Sala de lo Social del TS es afirmativa: “ha sido correcta jurídicamente y efectuada dentro de sus competencias la actuación del Juez Mercantil en el seno del concurso de acreedores declarando la extinción colectiva de los contratos de trabajo de aquellos trabajadores que formularon la demanda de despido tácito motivado por la situación económica del empleador por hechos anteriores a la solicitud de declaración en concurso, aunque la presentación de la demanda de despido se hubiere efectuado antes de tal fecha y se encontrara el proceso social en tramitación en el momento de declaración de concurso”.

El fundamento de derecho tercero de esa sentencia argumenta de manera sólida el convencimiento de la Sala para llegar a esta conclusión (entre otros, se apoya en la evitación de la extinción de contratos fuera del concurso para no defraudar la finalidad del procedimiento concursal, “vis atractiva”, reforma del artículo 64.10 LC operada por la Ley 38/2011, interpretación finalista y por analogía del artículo 64.10 LC ex artículo 4.1 CC, aplicación del 64.10 LC a los despidos tácitos singulares y plurales motivados por la misma situación económica o de insolvencia del concursado, evitación de resultados desiguales en cuanto a salarios e indemnizaciones procedentes).

Conviene recordar que, para las acciones interpuestas en sede social después de la declaración del concurso, la STS de 9 de febrero de 2014 (RJ 2015, 776) ya había determinado que “es competente el Juzgado Mercantil para conocer de la extinción colectiva de contratos de trabajo después de declarado el concurso, incluido el de un trabajador que, con anterioridad a dicha declaración, había presentado demanda ante el Juzgado de lo Social instando la extinción de su contrato al amparo del art. 50.1.b) ET, estando pendiente de resolver la citada pretensión”.

Estas cuestiones se analizan con detalle en el capítulo XII del libro de la editorial Aranzadi, La Sucesión de Empresas, titulado “la sucesión de empresas desde el punto de vista del Derecho Concursal”.

El libro analiza la figura de la sucesión de empresa en toda su extensión.

Los capítulos en los que se divide la obra son los siguientes:

  1. Prólogo (Ignacio García-Perrote Escartín)
  2. La decisiva influencia del derecho comunitario en la sucesión de empresas: la Directiva 2001/23/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (David Martínez Saldaña)
  3. ¿Cuándo se produce una sucesión de empresas? Distintos orígenes y distintos alcances (David Martínez Saldaña)
  4. Criterios jurisprudenciales generales para determinar la existencia de una sucesión de empresas y últimos pronunciamientos de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (David Martínez Saldaña)
  5. Sucesión de empresas en el ámbito del Derecho privado (David Martínez Saldaña)
  6. La Sucesión de empresas desde el punto de vista de la contratación pública (María Jesús Madrigal Esteban y David Martínez Saldaña)
  7. Experiencias prácticas en materia de sucesión de empresas en sectores concretos (David Martínez Saldaña)
  8. Consecuencias jurídicas derivadas de la existencia de sucesión de empresas (David Martínez Saldaña)
  9. La sucesión de empresas y la modificación de condiciones (David Martínez Saldaña)
  10. La sucesión de empresas y los despidos colectivos (David Martínez Saldaña)
  11. La sucesión de empresas en el proceso laboral (David Martínez Saldaña)
  12. La sucesión de empresas desde el punto de vista del Derecho concursal (David Martínez Saldaña)
  13. Implicaciones fiscales de la sucesión de empresa (Gloria Marín Benítez)
  14. La sucesión de empresa desde el punto de vista del Derecho procesal-inmobiliario. Cómo evitarla en ejecuciones hipotecarias y arrendamientos (Antonio José Moya Fernández)
  15. La sucesión de empresas desde el punto de vista contencioso-administrativo (María Jesús Madrigal Esteban)
  16. La sucesión de empresa desde el punto de vista de la protección de datos personales (Leticia López-Lapuente)
  17. Preguntas y respuestas sobre la sucesión de empresas (David Martínez Saldaña, Leticia López-Lapuente, Antonio José Moya Fernández, María Jesús Madrigal Esteban y Nieves Sánchez Gil)
  18. Casos prácticos en materia de sucesión de empresas (David Martínez Saldaña)

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