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02/05/2024. 15:01:01

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Derecho preconcursal en el nuevo texto refundido

Abogado Asociado en LABE

El derecho preconcursal estaba, hasta el momento, disperso en la antigua normativa concursal, habiendo sufrido, desde sus inicios, numerosas reformas. Esto dificultaba su comprensión y estudio.

El ejecutivo, bajo el mandato de la elaboración de un Texto Refundido que aunase y clarificase la totalidad de la legislación concursal, ha reunido en un único libro del Texto lo relativo al derecho preconcursal (siendo tres los libros que lo conforman). Este libro es el Segundo, con una clara rúbrica: “Del derecho preconcursal”.

En este Libro Segundo se recogen las normas encaminadas a evitar que una empresa en crisis desemboque en un concurso de acreedores, instrumentos que serán muy necesarios dada la situación actual.

Cada uno de los instrumentos existentes para evitar este final están regulados en un título distinto dentro del Libro Segundo, de manera que se pueda encontrar un orden y sistematización inexistente en la legislación anterior. Así nos encontramos con cuatro títulos distintos:

  • Título I: De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores. En este título se incluyen capítulos referidos a la comunicación de la apertura de las negociaciones, los efectos de la comunicación o la exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso.
  • Título II: De los acuerdos de refinanciación. En este título se incluyen cuestiones relativas a su homologación (como sus requisitos o procedimiento a seguir para solicitar la homologación judicial) o los efectos del incumplimiento de dichos acuerdos.
  • Título III: Del acuerdo extrajudicial de pagos. En él se recogen los presupuestos necesarios para el acuerdo extrajudicial de pagos o cuestiones relativas al nombramiento del nombramiento del mediador concursal, así como referidas a los deberes de comprobación, de la eficacia del acuerdo, de su incumplimiento o impugnación.
  • Título IV: De las especialidades del concurso consecutivo. En este último título del Libro Segundo, para terminar con lo referido al preconcurso de acreedores, se hace mención a las especialidades del concurso consecutivo como lo es la reintegración de la masa activa o la calificación del concurso.

Así, pues, el ejecutivo en la labor concedida, sistematiza el estudio y facilita la aplicación de este derecho alternativo o previo al concurso de acreedores, ofreciendo una mayor seguridad jurídica a los operadores.

Además, hay que tener en cuenta que se están aplicando varias normativas en esta materia, fruto de la crisis provocada por el coronavirus y las medidas llevadas a cabo para paliar sus efectos sobre el tejido empresarial. Así, coexisten el Texto Refundido de la Ley Concursal con medidas estipuladas en varios Real Decretos.

Es el caso de lo establecido en el artículo 11 del RDLey 16/2020 por el cual se establece un régimen especial en la solicitud de declaración del concurso. En virtud del mismo, hasta el día 31 de diciembre del presente año, “el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso”, independientemente de que haya comunicado al juzgado el inicio de las “negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o una propuesta anticipada de convenio”.

Además, este régimen especial acaecido como consecuencia de la crisis insta a los jueces a no admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde la declaración del estado de alarma hasta el último día del presente año. Si, por su parte, hubiese sido el deudor el que hubiese presentado la solicitud de concurso voluntario, esta se admitirá con preferencia, aún habiendo sido presentada con posterioridad a la solicitud de concurso necesario.

Por último, en cuanto a este régimen especial, el mismo precepto nos indica que si antes del 30 del presente mes el deudor hubiese utilizado alguna de las herramientas de derecho preconcursal, descritas anteriormente, se estará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Concursal. Así, en virtud del artículo 595 del mismo, relativo a la exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso, si fracasan las negociaciones el deudor tendrá tres meses desde la comunicación al juzgado.

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