El primer día del presente mes entraba en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), sustituyendo a la Ley 22/2003, y proyectándose con la intención de solventar muchos de los problemas con los que los operadores del mercado se encontraban a la hora de poner solución a temas concursales.
Se trata de un texto muy esperado, pues la legislación en materia concursal hasta el momento no era clara respecto a ciertas cuestiones, además de coexistir diversas normas que trataban los mismos temas. Así lo ha declarado el legislador en la Exposición de Motivos (E.M.) del Texto, declarando que “en pocos casos la necesidad de un texto refundido es más necesaria”.
No obstante, a pesar de la urgente necesidad, se puede afirmar que el ejecutivo ha tardado un tiempo más que razonable en sacar a la luz este texto, pues ya el legislador en el año 2015 habilitaba al Gobierno a aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, a través de la disp. final 8ª de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Habiéndose agotado el plazo establecido en la disp. final 8ª sin que el ejecutivo hubiese realizado la tarea encomendada, el legislador tuvo que habilitar de nuevo al gobierno para realizar la labor en 2019, a través de la disp. final 3ª de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, para que efectivamente pusiera en marcha un proyecto con la finalidad de refundir las normas concursarles y facilitar a los operadores su conocimiento.
La reciente aparición en el escenario de este texto obedece a distintas razones que se pueden resumir en tres: regularizar, aclarar y armonizar, en idénticos términos utilizados en la E.M. del Texto, explicados reiterativamente en el mismo.
Existía en materia concursal una gran dispersión normativa, a la par que “reformas en lo reformado” –según afirma la citada E.M.–, coexistiendo preceptos sobre la misma materia y dudas interpretativas acerca de ciertas cuestiones. En fin, una gran inseguridad jurídica que pedía a gritos una reunificación y aclaración en materia concursal.
Un texto refundido no puede incluir modificaciones de fondo ni mandatos jurídicos inexistentes con anterioridad, así como tampoco excluir los existentes; de este modo, el ejecutivo justifica todos los cambios realizados basándose única y exclusivamente en las tres acciones mencionadas de regularizar, aclarar y armonizar.
Así, el actual Texto pretende ofrecer seguridad jurídica unificando toda la actual legislación concursal, eliminando preceptos repetidos e intentando esclarecer ciertas dudas interpretativas que necesitaban de una aclaración. Esa labor la realiza en tres libros: el primero, relativo al concurso de acreedores; el segundo, dedicado a “ese otro derecho de la crisis que es alternativo –y, en ocasiones, previo– al derecho tradicional de la insolvencia” (a tenor literal de lo dispuesto en la E.M. y que es comúnmente conocido como derecho preconcursal); y, el tercero y último, relativo a normas de derecho internacional privado. Esta nueva organización pretende aportar una rígida sistematización de las diferentes materias existentes en el Derecho Concursal que ayuden a los operadores a su comprensión. En este ansia por sistematizar, ha habido casos en que un solo artículo ha dado lugar a todo un capítulo o sección, o se han dividido artículos en varios para que cada precepto trate de una sola materia y no haya un conglomerado de temas en cada artículo.
Por su parte, hay materias pendientes, pues existe una Directiva europea –la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas– que aún está pendiente de transponer. Así, se pretende que el actual TRLC sirva como base para acoger dicha transposición. Cabe concluir, por tanto, que seguirán existiendo parches en lo que a normativa concursal se refiere.
Finalmente, el ejecutivo pone de relieve la coexistencia temporal en la aplicación de normas que tendrá lugar a causa de las medidas urgentes que se han adoptado como consecuencia de la pandemia. Cabe recordar que en el contexto de la crisis sanitaria se adoptaron el Real Decreto Ley 8/2020, el RDLey 11/2020 y el RDLey 16/2020, que afectan a la legislación concursal (los cuales, podemos comentar, no están exentos de problemática). Así, en tanto que el TRLC no deroga las mencionadas disposiciones, ambas se tendrán que aplicar en el mismo espectro temporal, “si bien cada una en su respetivo ámbito”, comenta el ejecutivo.