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28/03/2024. 21:39:34

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Propuesta anticipada de convenio: ¿realidad o ficción?

Socia Deloitte Legal

Abogada de Deloitte – Abogada y Asesora Tributario

La propuesta anticipada de convenio ha sido una interesante novedad introducida por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, que no ha llegado a obtener una utilidad práctica real, ya que la mayor parte de los concursos declarados se instan cuando las entidades se hallan en estados económicamente irreversibles.

Propuesta anticipada de convenio: ¿realidad o ficción?

Durante los últimos meses, ha sido objeto de debate en foros jurídicos, conferencias, publicaciones y otros medios la efectividad de la nueva Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal imputándosele la falta de respuesta pronta y adecuada en la materia que regula en períodos de crisis económico-financiera como la que estamos viviendo estos días, siendo este período donde de verdad debe despegar su funcionalidad. Es un texto legislativo completo, bien articulado y con una notable sistemática, pero a pesar de estos rasgos, esta Ley no ha llegado a cumplir las expectativas de respuesta puestas en ella, en momentos complicados para la economía de las empresas.

Uno de los muchos ejemplos de la falta de respuesta de la nueva Ley lo encontramos en sus artículos 104 a 110 que desarrollan "la propuesta anticipada de convenio". La intención del legislador con esta propuesta fue ofrecer una solución para resolver el procedimiento concursal en un período de tiempo relativamente corto, incentivándolo mediante ventajas para el deudor, como son: el hecho de que sólo pueda ser presentado por parte del deudor incluso habiéndose declarado el concurso necesario a petición de los acreedores, la exigencia de una adhesión mínima de acreedores (quinta parte del pasivo presentado), o la reducción del tiempo necesario para concluir el procedimiento en los casos en los que se utiliza esta herramienta. Sin embargo, ninguna de estas premisas ha impulsado su solicitud, como lo demuestran las últimas estadísticas proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística del año 2007, donde  han sido presentadas 5 propuestas anticipadas de convenio, de 976 concursos interpuestos, y del año 2008, en el que sólo han sido expuestas 4 propuestas anticipadas de convenio, a pesar del espectacular incremento de solicitudes concursales.

La propuesta de convenio anticipado permite que éste se negocie durante la fase común del concurso, y se apruebe sin llegar a la fase de convenio, rebajando por tanto el tiempo a emplear en este proceso. En este sentido, la Ley establece diversas garantías que favorecen su puesta en marcha, pero que sin embargo, no convencen al empresario, tal y como se puede  comprobar a raíz de las mencionadas estadísticas.

Los presentes datos demuestran la falta de confianza de los empresarios en este precepto, a lo que se suma una situación de colapso producida esencialmente por el gran aumento de concursos presentados ante los Juzgados de lo Mercantil, y por la lenta actuación de nuestra Administración de Justicia que se ha visto desbordada por la situación.

No obstante, debemos tener en cuenta que el uso de esta herramienta del procedimiento concursal no ha llegado a materializarse en la práctica principalmente por dos causas: i) la desconfianza de los empresarios a presentar el estricto plan de pagos y viabilidad exigido en esta propuesta anticipada, y ii) el erróneo  enfoque que aún existe del concurso de acreedores, ya que los empresarios llegan a él en un estado económico sumamente crítico y prácticamente irreversible, donde únicamente puede plantearse la liquidación de la entidad para hacer frente a la deuda.

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