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20/04/2024. 04:19:27

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Reforma concursal: nuevos obstáculos para el pago de la deuda tributaria

Abogada, economista y asociada sénior de PradaGayoso

La aprobación de la Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal y las novedades que trae consigo están generando un gran debate entre todos aquellos que, ya sea desde el punto de vista empresarial, profesional e incluso personal, tienen relación con el mundo de las reestructuraciones y de la insolvencia.

Pero no se debe pasar por alto el impacto y las implicaciones que esta norma puede tener en otros ámbitos como, por ejemplo, el fiscal. A modo de ejemplo, basta con acudir a la disposición adicional undécima de la nueva ley.

A través de esta disposición el legislador ha introducido una restrictiva modificación en torno a la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Hasta ahora, el contribuyente tenía un plazo para pagar sus deudas, aplazadas o fraccionadas, que podía llegar hasta los treinta y seis meses en aquellos casos en los que se requería de aportación de aval u otras garantías.

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2023 la norma reduce este periodo, que comprenderá desde los seis hasta los doce meses, plazo máximo aplicable al contribuyente que debido a la insuficiencia de bienes no pueda garantizar la deuda con la administración tributaria.

Pues bien, si ya a lo largo de la ley se aprecia una evidente sobreprotección del crédito público, los obstáculos introducidos por esta nueva regulación perjudican aún más a aquellos empresarios que se encuentran con problemas de liquidez para atender sus obligaciones.

A mayor abundamiento, en la propia exposición de motivos de la ley se ha querido justificar la exclusión de los créditos públicos de la regla general de prohibición de iniciación o suspensión de ejecuciones, alegando que la regulación específica del derecho tributario ya cuenta con mecanismos de reestructuración de la deuda como son el aplazamiento y el fraccionamiento de la deuda. Difícilmente casa esta justificación con una norma que no hace más que restringir y limitar las condiciones de aplazamiento y fraccionamiento del contribuyente.

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