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26/04/2024. 17:55:27

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Las modificaciones estructurales posteriores a la declaración de concurso, ¿alternativa dentro del procedimiento concursal?

Xiomara Jiménez. Paralegal área Gestión de crisis. AGM Abogados
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Durante la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, el mundo empresarial se ha visto extremadamente afectado y desafortunadamente, cantidad de empresas no han podido abrir sus puertas una vez de vuelta a la “nueva normalidad”.

Muchas empresas han optado por soluciones y alternativas para evitar cierres y quiebras que supondrían pérdidas de empleos, acogiéndose, por ejemplo, a los ERTES por fuerza mayor.

Sin embargo, esas soluciones a corto plazo no han sido suficientes ya que muchas empresas se encuentran actualmente en dificultades económicas importantes y se ven obligadas a acogerse a procedimientos concursales.

En dicho contexto económico, plantearse operaciones de modificación estatutarias y estructurales posteriores de la declaración del concurso parece ser la alternativa para evitar concluir el procedimiento concursal por una liquidación empresarial.

La finalidad el concurso de acreedores

El objetivo del concurso de acreedores es solucionar las crisis empresariales manteniendo la continuidad de la empresa, tal y como lo prevé el artículo 44 de la Ley Concursal. De modo que la posibilidad de efectuar modificaciones estructurales o estatutarias parecen ser compatibles con dicha finalidad, y por lo tanto pueden ser contempladas.

¿Qué son las modificaciones estructurales?

Según la exposición de motivos de la Ley 9/2009 de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

“Las modificaciones estructurales son aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad”.

En consecuencia, estas modificaciones implican una modificación sustantiva en la estructura organizativa de las sociedades que puede modificar, por ejemplo, la titularidad del patrimonio social.

Existen distintos tipos de modificaciones estructurales: la trasformación, fusión, escisión, segregación, cesión global de activo y pasivo y traslado internacional de domicilio.

¿Qué dice la Ley Concursal sobre las modificaciones estructurales y estatutarias posteriores a la declaración del concurso?

La Ley concursal no prevé regulación clara acerca de las modificaciones estructurales o estatutarias en el marco del concurso, solo menciona posibilidad de efectuar modificaciones estructurales en dos ocasiones, y únicamente como parte del contenido del convenio.

Primeramente, en relación con el contenido del convenio (art. 100.3 LC) donde se admiten modificaciones estatutarias o estructurales en el seno del convenio:

“En ningún caso la propuesta podrá consistir en la liquidación global del patrimonio del concursado para satisfacción de sus deudas, ni en la alteración de la clasificación de créditos establecida por la Ley, ni de la cuantía de los mismos fijada en el procedimiento, sin perjuicio de las quitas que pudieran acordarse y de la posibilidad de fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de la persona jurídica concursada”.

La segunda en relación a la posibilidad de aplicar el procedimiento abreviado cuando el deudor presente una propuesta de convenio que conlleve la trasmisión del activo y del pasivo (art. 190.2 LC):

El juez solo podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio que incluya una modificación estructural por la que se trasmita íntegramente su activo”.

En lo que concierne la posibilidad de adoptar modificaciones estructurales en el marco de la liquidación concursal, la LC no hace referencia a dicha posibilidad, sin embargo, se podría considerar que son posibles ya que el legislador en el art. 148 de la LC concursal prevé que la Unidad Productiva se enajene de forma unitaria y dicha enajenación unitaria podría llevarse a cabo a través de una modificación estructural.

Por lo tanto, indicamos que, dentro del concurso, es en la fase de convenio donde se pueden aplicar de manera más clara las modificaciones estructurales, ya que la ley concursal lo admite de manera expresa en su art. 100.3. Así, una modificación estructural realizada a través de un convenio permitiría llevar a cabo la finalidad de la Ley de modificaciones estructurales que es conservar en la medida de lo posible la actividad empresarial, de modo que las mismas se pueden contemplar como alternativa dentro del procedimiento concursal, permitiendo, si la operación es exitosa, favorecer el mantenimiento de la actividad y por lo tanto conservar las relaciones laborales, contractuales y de crédito.

Si tienes cualquier duda o quieres ampliar información, ponte en contacto con nosotros.

 

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