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06/10/2024. 08:46:20
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¿Cree que vulnera los derechos de los ciudadanos esperar tres años para un juicio?

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LA CARA

Daniel Sánchez Bernal

Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

En mi opinión, sin lugar a dudas, un juicio que se celebre dos o tres años después de presentarse la demanda, vulnera el derecho de los ciudadanos (justiciables) a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones. Y os lo explicaré de forma breve, clara y concisa:

1º Esperar tres años e, incluso, uno o dos años para un juicio, supone una vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (artículo 24, 1º de la CE) y a un proceso público sin dilaciones indebidas (artículo 24, 2º de la CE).

Imaginaros, por un momento, en este supuesto: Trabajador con cargas familiares, situación económica verdaderamente angustiosa, despedido sin percibir, siquiera, su indemnización mínima legal. Un 90-99% de que el despido sea declarado improcedente. ¿Realmente es efectiva la tutela judicial cuando se ve abocado a esperar dos o tres años a que el juzgado resuelva sus pretensiones? En mi opinión, indudablemente no es efectiva. 

Las mismas preguntas podemos formularlas en otros muchos supuestos que, día a día, se nos plantea en otros órdenes jurisdiccionales. Ej.: divorcios con hijos menores de edad que se resuelven al año, reclamaciones de pensiones de alimentos insatisfechas, reclamaciones de cuotas de alquiler de inmuebles…

2º Para que, verdaderamente, la tutela judicial sea efectiva, los intereses litigiosos deben recibir pronta satisfacción. Y resulta obvio que no pueden recibirla si se señala el juicio para dentro de dos o tres años.

Es lo que el Tribunal Constitucional, ya en sus Sentencias 43/85 y 133/88, declaró al reconocer que los justiciables tienen «derecho a un proceso que se desenvuelva en condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido y en el que los intereses litigiosos puedan recibir pronta satisfacción«.

 

LA CRUZ

Alberto Leonardo Zorrilla

Socio LBS ABOGADOS

Que la Administración de Justicia es lenta es un hecho que podría considerarse incluso el mayor de sus defectos. Defecto que, por otra parte, tampoco es nuevo como todos sabemos dada la revitalización que actualmente ha cobrado esa famosa frase atribuida a Seneca de que «Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía».

Si realizamos una valoración general desde una perspectiva sociológica, e incluso práctica, parece indiscutible que esperar tres años para la tramitación de un procedimiento judicial viene a confrontar de pleno con derechos fundamentales de los ciudadanos.

En este punto cabe analizar que concreto derecho fundamental, o concretos derechos en caso de ser más de uno, serían los que presuntamente se estarían infringiendo ante el supuesto planteado. Y en este sentido, aunque es frecuente que salga a relucir el derecho a la tutela judicial efectiva cual comodín que se cita ante cualquier agravio procesal recibido, no podemos olvidar que jurídicamente es el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas reconocido en el artículo 24.2 CE el concreto derecho que se podría estar vulnerando por tener que esperar un plazo de tiempo excesivo para obtener la resolución judicial solicitada, lo que viene a tener especial relevancia.

Considero que el debate es claramente complejo y no permite una respuesta única, por cuanto la vulneración de este derecho no se debe ni puede supeditar a la concreción de un determinado plazo, sea éste de tres, uno o diez años. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas es un derecho autónomo, distinto del derecho a la tutela judicial efectiva y que tiene también su propio contenido, conforme tiene establecido el propio Tribunal Constitucional, entre otras, en Sentencias 36/1984, 5/1985 y 133/1988.

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