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25/04/2024. 06:30:49

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EL Tribunal Supremo declara la abusividad de las comisiones de Kutxanbank por el ingreso en efectivo realizadas por terceros

Sara Silvestre Escudero. Editora Thomson Reuters Aranzadi
  • Sentencia del TS núm. 328/2022 de 26 abril (JUR\2022\148695) 

La sala Primera del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Kutxabank y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que dictamina que debe cesar su acción respecto del cobro de una comisión de 2 € por cada ingreso en efectivo realizado por terceras personas con información adicional (concepto) incorporado en el justificante a solicitud del ordenante, a pagar por la persona que efectúa el ingreso. Considera que la cláusula que impone el cobro de dicha comisión es abusiva. 

Los principales fundamentos en que se basa la sentencia del Alto Tribunal son los siguientes; que la fijación en las tarifas generales de una comisión por un servicio prestado, en este caso por ingresos en caja realizados por terceras personas, constituye una cláusula no negociada individualmente, por lo tanto, abusiva, basándose en numerosa jurisprudencia tanto europea como española que cita a lo largo de la sentencia. Argumenta que hay que ejercitar un control de abusividad sobre clausulas en contratos celebrados con consumidores de entidades bancarias. Asimismo, se reconoce que “el ingreso de efectivo en la cuenta de un tercero o el pago en efectivo de recibos normalizados constituyen un servicio de caja que se encuentra ya retribuido por la comisión de mantenimiento de la cuenta” del titular de esta.  

La demanda inicial, en instancia, la interpuso la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca Eka/Acuv, a la cual se reconoce también en la sentencia, “legitimación procesal para la defensa de intereses difusos de los consumidores en un conflicto de carácter supra autonómico”. El Juzgado de lo Mercantil de Vitoria estimó íntegramente la demanda y obligó a Kutxabank a eliminar de sus condiciones generales la cláusula contractual por la que impone el cobro de esta comisión al considerarla abusiva y cesar en la práctica de la acción que ejercía aplicándola. En apelación la Audiencia Provincial confirmó el fallo y finalmente lo hace el Supremo.  

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