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Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª). Sentencia núm. 320/2022 de 20 abril. JUR 2022\137770

Sancionada empresa por incluir la marca de la competencia en Google Adwords

Iker Roldán Aguirre. Professional Content Editor en Thomson Reuters Aranzadi

El TS ha desestimado el recurso y confirmado la sanción por infracción marcaria a una red de franquicias de clínicas dentales al quedar acreditado que contrató con Google como palabra clave la marca de una competidora. De esta forma, cada vez que se tecleaba en el buscador de Google la marca de la empresa competidora los resultados a los que le llevaban al usuario en realidad era de la franquicia de clínicas sancionada, aun cuando en los encabezados de todas las páginas a las que se redirigía seguía poniendo la marca de la clínica competidora. 

Así el Alto Tribunal determina, siguiendo la jurisprudencia europea, y, en concreto, la STJUE de 23 de marzo de 2010, caso Google France, que ha existido un uso de la marca no consentido por su titular para identificar servicios idénticos y este uso menoscaba la función indicadora del origen empresarial de los servicios ofertados. La publicidad mostrada en los resultados de Google no permitía al internauta medio determinar si los servicios incluidos en el anuncio proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada a este o si, por el contrario, proceden de un tercero.  

En cuanto a la cuantificación de la indemnización por la infracción marcaria determina el Tribunal, partiendo de la interpretación de la regla de cuantificación del perjuicio ocasionado del art. 43.5 de la Ley de Marcas,  que la “cifra de negocio” a la que se refiere el precepto es la resultante de todos los servicios ilícitamente marcados, en este caso, todos los que en las anteriores instancias han quedado acreditados que se anunciaban mediante la infracción de la marca de la demandante, sin que proceda distinguir cuales fueron efectivamente prestados como fruto del anuncio y cuáles no. 

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