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SWAPs encadenados: el TS fija doctrina y sanciona al Banco Santander a una indemnización de 5,7 millones

Iker Roldán Aguirre. Redactor Contenidos Corporate Aranzadi

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Pleno). Sentencia núm. 716/2022 de 27 octubre (JUR 2022, 353782) 

El Pleno del Tribunal Supremo ha condenado a Banco Santander a pagar 5,7 millones de euros más intereses a una empresa por contratos de swaps encadenados contratados con Banco Popular, al considerar que, en el momento de ofrecer el producto financiero, el banco no suministró a los demandantes la información necesaria para comprender lo que contrataban y sus riesgos. Esta sentencia tiene gran relevancia ya que, además de ser una de las mayores condenas impuestas a una entidad bancaria por la comercialización de estos productos, sienta doctrina sobre los swaps encadenados en perjuicio del cliente. 

Ya el Juzgado de Primera Instancia en 2018 estimó íntegramente la demanda contra el entonces Banco Popular, declarando la nulidad de los contratos financieros y la debida restitución recíproca de las prestaciones. Ante la confirmación de esta sentencia por la Audiencia Provincial, el Banco Santander, como sucesor de Popular tras su absorción, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

El Tribunal Supremo establece que si bien la acción de anulabilidad de los contratos estaba caducada en el momento de interponer la demanda, sí procede examinar la acción subsidiaria ejercitada de indemnización de daños y perjuicios. 

Tras examinar la prueba, entre la que se encuentra las manifestaciones del personal del banco, concluye que el banco cayó en un “manifiesto incumplimiento de la obligación de información por el banco y la ausencia de idoneidad del cliente para la comprensión del producto que estaba adquiriendo generaron un perjuicio derivado de las liquidaciones negativas de los swaps y la pérdida de valor de las acciones del Banco Popular, que ha de ser indemnizado por la parte demandada, por lo que se ha de estimar la acción subsidiaria de indemnización por incumplimiento de sus obligaciones por el banco a la hora de ofertar el producto contratado”.  

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