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28/03/2024. 11:54:08

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Anulación de la derivación de deudas de sociedades mercantiles hacia sus administradores

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Mediante Sentencia de fecha 23 de noviembre el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona estimó el recurso y la demanda instada contra el expediente de derivación de responsabilidad patrimonial solidaria abierto por la Tesorería General de la Seguridad Social (“TGSS”).. contra el administrador de una S.L.

Maza y dinero

El supuesto de hecho es el siguiente: Un Administrador de una Sociedad Mercantil en liquidación recibe la notificación de inicio de un expediente administrativo de derivación de responsabilidad patrimonial solidaria por deudas con la TGSS, al no haberse hecho efectivo el pago de determinadas cuotas de la Seguridad Social por parte de la SL.

El expediente administrativo finaliza con una resolución administrativa que confirma la actuación de la TGSS declarando responsable solidario al Administrador societario. Dicha resolución administrativa es recurrida ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por su parte, la TGSS defendía que ante el impago generalizado de tales obligaciones debe responder el Administrador societario de forma solidaria junto a la empresa.

La Magistrada-Juez, Dª Mª Isabel López Montáñez comparte el criterio de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona y, en base al tenor literal de los artículos 363 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital, interpreta que "la mera falta de pago de las cuotas de Seguridad Social durante tres meses, o la existencia de cualquiera de los demás motivos contemplados en el artículo 2 de la Ley Concursal, no es causa suficiente para la derivación de la responsabilidad a los administradores de sociedades mercantiles".Y, además, añade que para declarar la responsabilidad solidaria de los administradores societarios por deudas derivadas de una Sociedad es necesario que se den estas tres circunstancias:

  • Que exista causa legal de disolución;
  • Que exista un incumplimiento de las obligaciones de convocar la Junta General para adoptar el acuerdo de disolución o, en su caso, el concurso de acreedores, si existe la situación de insolvencia.
  • Que se cumpla el plazo de los dos meses previstos en la Ley Concursal, desde que se hubiera conocido o debido conocer la causa de disolución (la insolvencia) por parte del Administrador societario.

Es decir, esta sentencia impone a la Administración demandada, la TGSS, un deber de justificar y probar la causa legal de disolución de la sociedad, de las contempladas en el artículo 363.1 de la Ley de Sociedades de Capital, que debe además justificarse mediante el examen del balance.

La insolvencia no se presume por el impago de las cuotas de la Seguridad Social, y por eso las Administraciones públicas deben demostrar la inactividad del Administrador societario en aras a tomar las medidas establecidas según Ley para los casos de insolvencia.

En este caso concreto, la TGSS no podía probar tal inactividad por cuanto el Administrador societario sí que convocó Junta General de socios para solicitar la declaración de Concurso Voluntario o, en su caso, la liquidación de la sociedad, adoptándose por la Junta la segunda de las dos opciones antedichas.

En consecuencia, se sugirió a la mercantil la defensa ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo frente a este tipo de situaciones, con la finalidad de solicitar la anulación de expedientes de derivación de responsabilidad patrimonial solidaria instados contra Administradores societarios por deudas de la Sociedad con la TGSS y/o deudas tributarias de otros organismos.

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