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19/04/2024. 22:58:09

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La sociedad profesional: aspectos a tener en cuenta

A lo largo de las últimas décadas, las actividades profesionales se han ido transformando, pasando de ser ejercidas de forma individual a ser practicadas en el seno de organizaciones colectivas.

Sociedades

Todo ello debido a la complejidad de los asuntos y, en consecuencia, a las mayores exigencias y nivel de especialización requeridas por el mercado. Ello ha derivado en el trabajo en equipo a través de profesionales agrupados en sociedades colectivas de tipo mercantil o civil. Este hecho explica la entrada en vigor de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales (en adelante, "LSP") que, según su exposición de motivos, tiene por objeto permitir la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a esta Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente.

Igualmente, teniendo en cuenta la importante repercusión que tienen las actividades profesionales en los derechos de sus propios clientes, el segundo objetivo de la norma es fijar un marco de seguridad jurídica entre las relaciones y negocios que nacen dentro de la esfera de la prestación de servicios profesionales, imponiendo así un régimen de responsabilidad a favor de los usuarios.

¿Qué es una sociedad profesional?

Una sociedad profesional es aquélla que tiene por objeto social el ejercicio común de una actividad profesional. En otras palabras, son aquéllas para las que se requiere acreditar previamente que sus miembros están en posesión de una titulación universitaria oficial, o titulación profesional e inscripción en el Colegio Profesional correspondiente.

Asimismo, las sociedades profesionales pueden desempeñar diferentes actividades profesionales, siempre y cuando su ejercicio no haya sido declarado como incompatible por una norma de rango legal o convencional.

Las sociedades profesionales pueden constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, esto es, pueden tomar la forma de una sociedad limitada, anónima, comandita por acciones o simple e incluso de una sociedad civil.

Particularidades de las sociedades profesionales

Requisitos para ser socio: Según establece el artículo 4 de la LSP, pueden coexistir dos categorías distintas de socios: los profesionales -tanto personas físicas como sociedades profesionales, a su vez- y los no profesionales.

Por otro lado, no podrán ser socios profesionales las personas en las que concurra causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión o aquéllas que se encuentren inhabilitadas para dicho ejercicio en virtud de resolución judicial o corporativa.

La norma no menciona unos requisitos especiales para ser socio no profesional. No obstante, dispone que, como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos del voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios -en el caso de las sociedades no capitalistas-, tendrán que pertenecer a socios profesionales.

Asimismo, la mitad más uno de los miembros del órgano de administración tendrá que estar formado por socios profesionales. En el supuesto de que se trate de un órgano unipersonal, o en caso de que existieran consejeros delegados, éstas funciones tendrán que ser ejercidas imperativamente por un socio profesional.

Estos requisitos deberán cumplirse a lo largo de toda la vida de la sociedad profesional, constituyendo causa de disolución obligatoria su incumplimiento sobrevenido, a no ser que la situación se regularice en el plazo máximo de seis meses contados desde el momento en que se produjo el incumplimiento.

De igual modo, el artículo 5 LSP dispone que las sociedades profesionales únicamente pueden ejercer su objeto social a través de sus profesionales, ya sean éstos socios o no. Sin embargo, de acuerdo con la exposición de motivos de la norma, el titular del negocio jurídico celebrado con terceros y, en consecuencia, la que asume las obligaciones, será la sociedad profesional y no los socios. Lo anterior no es óbice para que los socios profesionales, así como la propia sociedad sean objeto de sanciones disciplinarias conforme a las normas profesionales y deontológicas impuestas por el Colegio profesional correspondiente.

Requisitos constitutivos

Como hemos visto, las sociedades profesionales no se configuran como un tipo societario autónomo, por tanto, para su constitución tienen que cumplir tanto con los requisitos legales previstos para el tipo social elegido como los que la LSP establece. En este sentido, el contrato de la sociedad profesional se ha de instrumentalizar obligatoriamente en escritura pública; asimismo, se tendrá que inscribir en el Registro Mercantil y en el Colegio Profesional correspondiente.

En lo que a la denominación social se refiere, esta puede ser objetiva o subjetiva. En el caso de optar por la segunda opción, la denominación estará formada por el nombre de todos o de algunos de los socios profesionales.

Y al igual que en las sociedades capitalistas, las sociedades profesionales responden de las deudas con todo su patrimonio, no obstante, se introduce un régimen especial de responsabilidad solidaria entre la sociedad y el profesional que ha actuado para las deudas derivadas de sus actos profesionales, independientemente de que el socio pierda la condición de socio profesional.

En conclusión, las sociedades profesionales no se configuran como una modalidad societaria autónoma, sino que más bien se trata de un calificativo legal. Además, se trata de una excepción al régimen de la personalidad jurídica previsto para las sociedades capitalistas, que, en ocasiones, ha permitido la evasión de responsabilidades por parte de los socios y que en este caso desaparece. Todo esto viene determinado por la intención de establecer una equidad de derechos entre aquéllos que reciben servicios profesionales por un profesional individual y los que lo reciben desde una entidad colectiva.

Autora: Mónica Ramos de la Torre, directora del área mercantil de GD Legal

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