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19/04/2024. 02:50:21

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Sociedad Anónima Europea I

En esta serie de artículos trataremos de arrojar luz sobre los diversos tipos de sociedades de capital que existen en nuestro ordenamiento jurídico. Empezaremos hablando de la Sociedad Anónima Europea y dejaremos los otros tipos de sociedades para posteriores artículos.

Sociedad Anónima

Como el artículo es tan sólo un esbozo en una materia tan amplia, importante y compleja, trataré de hacer un resumen de las principales características y de sus elementos más significativos, para que así el lector al menos se pueda hacer una composición global de esta figura societaria.

Esta sociedad, también denominada Societas Europaea, es un tipo de sociedad de carácter supranacional cuyo fin es permitir a las distintas empresas la posibilidad de operar a lo largo de la geografía de la Unión Europea, con sometimiento a las mismas normas de derecho comunitario, siendo dichas normas directamente aplicables en todos los Estados que pertenecen al grupo de los 28 países miembros de la Unión.

Su regulación se encuentra contenida en un Reglamento de la CE/21/57/2001 por el cual se aprobó el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea y que entró en vigor el 8 de octubre de 2004. También la Directiva 2001/86/CE completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo referente a la implicación de los trabajadores en la gestión de la sociedad. Por otra parte, la Directiva 2011/35/UE, publicado en el DOUE 29-4-11 (Diario Oficial de la Unión Europea), que hace referencia a las fusiones de las sociedades anónimas. Esta Directiva viene a derogar una anterior de 78/855/CEE.

Respecto de la normativa española que regula las sociedades anónimas europeas domiciliadas en nuestro país, haremos referencia a diferente legislación, como por ejemplo, la Ley de Sociedades de Capital en sus artículos 455 a 494, o en el Real Decreto Legislativo 1/2010. También encontramos legislación referente a las sociedades anónimas europeas en la Ley 19/2005 sobre dichas sociedades domiciliadas en España, o en la Ley 31/2006, en la cual podemos encontrar aspectos acerca de la regulación en la implicación de los trabajadores en dichas sociedades e incluso en las sociedades cooperativas europeas. De igual manera destacamos la regulación en un Real Decreto 659/2007.

Podríamos enumerar algunas de las ventajas de carácter jurídico de este tipo de sociedades, como por ejemplo: mayor facilidad o más flexibilidad para las empresas a la hora de ejercitar el derecho de establecimiento y la movilidad para las actividades económicas que desarrollan en el marco del mercado interno de la Unión Europea. Otra ventaja es el incremento en lo que a seguridad jurídica se refiere debido a que todas están sometidas a un régimen de normas conjunto y uniforme, que afecta a todas por igual dentro de los límites geográficos de la Unión Europea.

Respecto de la regulación jurídica de las sociedades europeas domiciliadas en nuestro país, podríamos catalogarlo como un sistema mixto ya que coexisten para su regulación las normas de carácter nacional con las normas comunitarias, siendo el ordenamiento interno complemento o concreción de la normativa supranacional.

Constituyendo el Reglamento de las Sociedades Europeas (SE), Reglamento de la CE/21/57/2001, la principal norma reguladora de las mismas, diremos también que en él se regulan aspectos como la forma de denominación de dichas sociedades en las cuales debe contar obligatoriamente las siglas SE, de Sociedad Europea, pero será insuficiente esta indicación teniendo que aparecer obligatoriamente el término Sociedad Anónima Europea o Société Européenne. En el caso de las sociedades inscritas anteriormente a la entrada en vigor del Reglamento que no cumplan con este requisito formal y sólo figuran las siglas, no estarán obligadas a su modificación. Para su posterior inscripción en el Registro Mercantil dicha denominación deberá de ser original, sin que pueda, por tanto, coincidir con otra idéntica perteneciente a alguna sociedad española preexistente.

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