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28/03/2024. 15:16:31

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El nuevo proyecto de reforma del Código Penal (I)

El pasado 21 de enero fue aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modificará el Código Penal. El texto ha sido aprobado con la mayoría absoluta del PP y el apoyo de UPN, y recoge gran cantidad de enmiendas que se han ido incluyendo durante su largo trayecto parlamentario. Se encuentra actualmente en el Senado y se prevé que su entrada en vigor tendrá lugar el 1 de julio de 2015.

Concepto de justicia

Esta reforma viene justificada en su preámbulo como respuesta a la creciente demanda de la sociedad sobre la necesidad de llevar a cabo diversas modificaciones más acordes con los tiempos actuales. En líneas generales, se revisa el régimen de penas y su aplicación, se introducen mejoras técnicas para agilizar el sistema penal, se tipifican nuevas figuras delictivas, se adecúan los tipos penales ya existentes a las nuevas formas de delincuencia, y se suprimen las infracciones de escasa gravedad.

Teniendo en cuenta la expansión de la reforma, el presente artículo constará de dos partes, comenzando la primera con las novedades que consideramos de mayor trascendencia.

Prisión permanente revisable

Siguiendo el modelo utilizado por otros países europeos como Francia, Italia, Reino Unido, Bélgica o de forma más limitada en Alemania, la reforma introduce una nueva pena de prisión permanente revisable, que será impuesta en los supuestos agravadps del delito de asesinato, a saber:

  • Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.
  • Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
  • En los asesinatos múltiples.
  • En los cometidos por miembros de una organización criminal.
  • Delitos contra la Corona, derecho de Gentes, genocidio y lesa humanidad.

Esta modalidad de pena se contempla con una duración indeterminada sujeta a un régimen de revisión según el cual, se establece la posibilidad, tras cumplir una parte mínima de la condena que oscila entre 25 y 35 años y acreditar la reinserción del condenado, de obtener la libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, como la no comisión de nuevos hechos delictivos.

Supresión de las faltas

Otra de las novedades especialmente relevantes de la reforma es la supresión de las infracciones constitutivas de falta, lo que supone la derogación íntegra del Libro III del Código Penal, decisión que se fundamenta en la racionalización de la Justicia y la reducción de la elevada litigiosidad actual.

En líneas generales, algunos de los comportamientos tipificados hasta ahora como falta desaparecen del Código Penal y se reconducen hacia la vía administrativa o civil, y otros se mantienen configurándose como delitos leves castigados con penas de multa, salvo los supuestos de violencia de género y doméstica en los que se contemplan penas de trabajos en beneficio de la comunidad y localización permanente.

Como modificaciones más relevantes se enumeran las siguientes:

  • Las faltas contra las personas pasan a calificarse como subtipos atenuados del correspondiente delito (delitos leves) y sólo pueden ser perseguibles por la persona agraviada, a salvo de los delitos de los supuestos de violencia de género y doméstica.
  • Las faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve se reconducen hacia la vía civil.
  • Se suprimen las faltas de abandono, a salvo de los supuestos graves que se subsumen en el delito de omisión del deber de socorro.
  • Los incumplimientos graves de convenios reguladores o sentencias pueden dar lugar a responsabilidad por desobediencia.
  • Las amenazas y coacciones leves se sancionan como subtipos atenuados y las injurias y vejaciones se reconducen a la vía civil.
  • Se mantienen como infracción penal el abandono de animales domésticos, que pasa a constituir un tipo atenuado del delito de maltrato de animales.

Finalmente, de forma transitoria y en tanto se ultima el Proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal actualmente en trámite, la regulación del juicio de faltas continuará siendo aplicable a los delitos leves, sin embargo se introduce un criterio de oportunidad que permitirá a los jueces acordar el sobreseimiento si estima que los hechos son escasa entidad y falta de interés público.

Personas jurídicas

Se lleva a cabo una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que fuera introducido por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, definiendo los presupuestos que deben cumplir los modelos de prevención y estableciendo las funciones de supervisión que pueden asumir los órganos que las tengan encomendadas.

Se mantiene la exención de responsabilidad para aquellas personas jurídicas que hayan implantado los modelos de prevención antes de cometerse el delito. Sin embargo, se suprime el delito de omisión del deber de control que estaba inicialmente contemplado en el Proyecto, y que castigaba a los empresarios que no implementaran en su organización los planes de prevención del art. 286.6 del Código Penal.

Se limita la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando el delito haya sido cometido por sus dependientes, y se extiende a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, que podrán ser castigadas con  multa o intervención judicial.

Suspensión de la ejecución de la pena

Se introduce una mayor flexibilidad y discrecionalidad judicial en el régimen de la suspensión de la ejecución de la pena, poniendo fin a la triple regulación de la suspensión (ordinaria, suspensión para drogodependientes y sustitución de la pena), estableciendo un régimen único de suspensión.

También se modifica el régimen de valoración del cumplimiento de la responsabilidad civil, que si bien continúa siendo un requisito de la suspensión de la ejecución, ésta puede ser revocada si se ocultaran bienes o no se aportara información sobre los bienes disponibles, o no se facilitara el decomiso acordado.

Por último, la libertad condicional pasa a ser una modalidad de la suspensión de la pena, de tal forma que el tiempo en libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, sino que en el caso de que de que el penado no reincidiera durante ese tiempo se declarará extinguida la pena pendiente de cumplimiento. A sensu contrario, la libertad será revocada y deberá cumplir toda la pena que restara.

Antecedentes penales

La reforma contempla la equiparación de los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por otros Estados miembros de la Unión Europea, a efectos de la concurrencia de la agravante de reincidencia o la suspensión de la ejecución de la pena. También se facilita el procedimiento de cancelación, se eleva el plazo hasta 10 años para los delitos de mayor gravedad, y se suprime la exigencia del informe del Juez sentenciador y el pago de la responsabilidad civil.

Prescripción

Se excluyen del cómputo del plazo de prescripción de las penas el tiempo de ejecución de otra pena de igual naturaleza y el tiempo de suspensión de la ejecución de la pena ya impuesta.

Decomiso

Se introduce una profunda revisión de la figura del decomiso don la finalidad de facilitar instrumentos legales que resulten más eficaces en la recuperación de activos procedentes del delito así como en la gestión económica de los mismos.

A estos efectos se crea la Oficina de Gestión de Activos que asumirá la gestión económica de los bienes intervenidos, y se establece un procedimiento autónomo para el supuesto de descubrirse bienes que deban ser decomisados después de que los hechos ya hayan sido enjuiciados.

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