LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

30/04/2024. 07:16:42

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Qué es la Justicia Restaurativa?

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Psicólogo II.PP

Frente a normas que prohíben, apetece analizar normas innovadoras que permiten. En esta ocasión con mayor motivo, teniendo en cuenta la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, anteriormente comentada en lo que ahora nos interesa https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-penal/penal/la-ley-del-si-es-si-mas-alla-de-la-polemica-2022-10-25/. Recordemos que la misma modifica el art. 3.1 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que queda redactado como sigue: “1. Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia, atención y reparación, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y, en su caso, de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso. En todo caso estará vedada la mediación y la conciliación en supuestos de violencia sexual y de violencia de género”. En este contexto, teniendo en cuenta que toda víctima tiene derecho a la justicia restaurativa, pero que se excluye la mediación y la conciliación en determinados delitos, conviene preguntarnos qué entendemos y en qué consiste dicha justicia restaurativa. La reciente Ley Foral de Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias nos ayuda al respecto.

De acuerdo con su art. 20, sobre técnicas de justicia restaurativa. “1. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra podrá usar cualquier técnica o metodología que respete la definición y los principios contenidos en la legislación estatal y en esta ley foral. 2. Las principales técnicas restaurativas facilitadas por el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra serán la mediación penal, las conferencias restaurativas, los círculos restaurativos y los talleres y programas restaurativos”. A continuación, el art. 21 define la mediación penal. En concreto, “1. La mediación penal se define como el proceso restaurativo que implica la participación de una o varias personas víctimas y personas victimarias en un diálogo asistido por una o varias personas facilitadoras, con la finalidad de resolver las consecuencias resultantes del delito. 2. Pueden realizarse procesos indirectos de mediación en los que las partes no se comuniquen presencialmente”. A su vez, los arts. 22, 23 y 24 describen las conferencias restaurativas – “1. Las conferencias restaurativas se definen como los procesos restaurativos en los que, además de las personas víctimas y victimarias, participan personas de apoyo de ambas, con la asistencia de una o varias personas facilitadoras. 2. Las conferencias restaurativas seguirán las pautas de actuación marcadas en los protocolos que se elaboren a tal efecto”; los círculos restaurativos – “1. Los círculos restaurativos se definen como los procesos restaurativos en los que, además de las personas víctimas, victimarias y sus personas de apoyo respectivas, participan miembros de la comunidad afectada por el delito, con la asistencia de una o varias personas facilitadoras. 2. Los círculos restaurativos seguirán las pautas de actuación protocolizadas y buscarán el consenso de las personas implicadas.  3. Los círculos restaurativos pueden concluir con acuerdos amplios que impliquen la participación y el apoyo de diferentes miembros de la comunidad e instituciones”; y los talleres y programas restaurativos – “Además de las metodologías anteriores, también podrán implementarse talleres y programas restaurativos como los de diálogos restaurativos penitenciarios y círculos de apoyo y reinserción, entre otros”.

A su vez, resulta de interés, el art. 25. sobre los resultados de los procesos de justicia restaurativa. De acuerdo al mismo: “1. Los procesos que realice el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra podrán tener como resultados los acuerdos entre las personas afectadas, los acuerdos de reparación comunitaria o los compromisos de reinserción, que han de plasmarse en un plan de reparación. 2. Los acuerdos solo pueden contemplar actuaciones justas, posibles y proporcionales para las que todas las partes dan su consentimiento libre e informado. 3. Cabe entender como suficiente reparación, si así lo acuerdan las partes, el desarrollo del contenido del encuentro dialogado, restitución, reparación, indemnización, prestación de servicios, realización de un voluntariado, acudir a tratamiento, petición de perdón, reconocimiento de hechos y otras que sean consideradas como idóneas por las partes. 4. En la medida de lo posible, los acuerdos deben basarse en las propias ideas de las partes. Las personas facilitadoras solo deben intervenir en los acuerdos de las partes si estas se lo solicitan, o si hay aspectos de los acuerdos que son claramente desproporcionados, poco realistas o injustos, en cuyo caso, las personas facilitadoras deben explicar los motivos de su intervención y registrarlos. 5. Todo proceso concluirá con un informe final que quedará a disposición, en su caso, de la Fiscalía y los órganos judiciales, respetando la confidencialidad legalmente establecida”.

            Entre todas las técnicas y formas de restauración, resulta obvio que la más ligada al delito, y la más relacionada con los implicados en el proceso penal, es la de la mediación. Por tanto, reiteramos la crítica que hacíamos a la LO 10/2022 cuando prohíbe su empleo en relación a determinadas tipologías delictivas. La prohibición en todo caso del empleo de esta técnica restaurativa en delitos sexuales y de violencia de género, implica fallar a las víctimas en uno de los aspectos que más reclaman: que el proceso penal sea el que la víctima quiere y no el previamente diseñado. Lo mismo que cada delito, cada víctima tiene su forma particular de resolver el enorme conflicto personal que el hecho delictivo le ha supuesto. En muchas ocasiones, a través de fórmulas no procesales o estrictamente formales. A su vez, y en concreto en relación a la Ley Foral que nos sirve de guía, creemos que debemos felicitarnos por una norma comunitaria que prevé la inclusión de las personas privadas de libertad entre sus objetivos ciudadanos. Ello especialmente, cuando en su art. 24 introduce diálogos restaurativos penitenciarios y círculos de apoyo y reinserción, y su art. 25 habla de los compromisos de reinserción como uno de los posibles y múltiples resultados de los procesos reparadores llevados a cabo. En definitiva, una norma flexible que aporta posibilidades.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.