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03/05/2024. 06:51:18

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Sucesión intestada transfronteriza: adjudicación hereditaria a favor del Estado español de causante española nacida en Argentina

Conviene partir de la base que, la declaración de heredero abintestato a favor del Estado precisa de la prueba de la ausencia de parientes con derecho a heredar (cfr. artículos 954 y 956 del Código civil). Ello implica la necesidad de acreditar la inexistencia de cónyuge supérstite, hermanos, hijos...

La aplicación de la expropiación forzosa en la rehabilitación de inmuebles

El presente artículo analiza la aplicación de la expropiación forzosa en la actividad de rehabilitación de inmuebles, en su doble vertiente de medida de...

Aspectos prácticos de la acción directa contra el dueño de la obra por deudas del contratista

La especialización del trabajo en el sector de la construcción y la dispersión que respecto a dichos trabajos se produce en los contratos de...

Los espacios privativos en las obras de instalación de ascensor y su planificación jurídica

Una de las novedades más importantes que se incluye en la reforma operada con la Ley 8/1999 de modificación de la propiedad horizontal, fue...

Riesgos en la búsqueda de oportunidades inmobiliarias: la rescisión por lesión

Ante una compraventa inmobiliaria es necesario considerar la posibilidad de que exista una futura rescisión por lesión de la operación, tanto por aplicación de...

La facultad de desistimiento del comitente versus la facultad resolutoria del contrato de obra: dos preceptos incompatibles

La jurisprudencia y la doctrina entienden que, aun cuando, de modo general el art. 1124 del Código Civil permite a uno de los contratantes, precisamente aquel que hubiera cumplido sus obligaciones, desligarse del vínculo contractual cuando el otro lo hubiere incumplido, no puede equipararse dicho precepto con la facultad establecida en el artículo 1594 del Código Civil. Por ello, en la práctica forense será fundamental cerciorarse si el ejercicio de una acción contractual basada en el artículo 1124 encubre un verdadero desistimiento al amparo del artículo 1594, con el fin de eludir la obligación de indemnizar al contratista de todos los gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de la obra.

Inhabilidad de las plazas de garaje por defectos en el sistema de acceso al sótano

Dentro de los procedimientos judiciales vinculados al ejercicio de la acción contractual en el marco de la promoción inmobiliaria, se encuentran los procesos por inhabilidad del objeto o por cumplimiento defectuoso de la obligación del vendedor de entregar las plazas de garajes en condiciones que garanticen su habilidad para cumplir con su finalidad. En esta colaboración vamos a centrarnos en los aspectos jurídicos derivados de la imposibilidad o extrema dificultad del acceso/salida a los sótanos donde se ubican las plazas de garaje (rampas, elevadores, etc.).

Repercusiones en la esfera penal de la ocupación pacífica de inmuebles abandonados

La deficiente situación en que se encuentra el inmueble ocupado no es irrelevante a los efectos de la aplicación del tipo contenido en el artículo 245.2 del Código Penal, ya que una importante línea jurisprudencial, en sintonía con la doctrina científica dominante, ha considerado no sancionables las ocupaciones de inmuebles que se encontraban abandonados o en un estado ruinoso, argumentando la existencia de mecanismos extra-penales suficientes para garantizar eficazmente la protección de la posesión (bien jurídico-penal protegido en el delito de ocupación pacífica de inmuebles) tales como los interdictos posesorios y la prescripción adquisitiva.

La ejecución provisional y el desalojo de la vivienda: criterios doctrinales

La Ley de Enjuiciamiento Civil parte del principio general de que son ejecutables provisionalmente sin necesidad de simultánea prestación de fianza las sentencias de condena que no sean firmes contra las que se haya interpuesto recurso. Así lo establece el artículo 524 con las excepciones prevenidas en el artículo 525, precepto éste entre cuyas exclusiones no se citan las sentencias relativas a arrendamientos urbanos o aquellas que lleven aparejado lanzamiento, por lo que debe concluirse que puede ejecutarse provisionalmente la sentencia a petición de cualquiera de las partes, solicitud vinculante para el Tribunal que "despachará" (artículo 527.3, en relación con el 526 , basta con que la sentencia "contenga" pronunciamiento de condena a favor del solicitante para que deba despacharse la ejecución) a no ser que concurra alguna de las excepciones contempladas por la Ley, que ha de ser invocada por la otra parte, la cual ha de formular oposición (art. 528.1 ).

El sainete de la entrega de viviendas compradas sobre plano: mismos actores, distinto escenario… ¿Nuevo guión?

Desde hace meses, los medios de comunicación vienen informando sobre las dificultades que las promotoras inmobiliarias y los adquirentes de viviendas (especialmente los compradores...
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