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29/03/2024. 13:02:27

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La AEPD no es competente para examinar el cumplimiento de derechos ARCO regulados por otras leyes

abogada y directora Jurídica de ePrivacidad

En enero de 2011, un ciudadano presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos reclamación frente a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en adelante ANECA, al entender no atendido su derecho a acceder a los datos que ANECA poseía sobre él.

Un disco con un candado verde

En efecto, mes y medio antes, el ahora reclamante, solicitaba a ANECA que le remitiese por correo el contenido de todos los campos referidos a su persona e incluidos en la aplicación ACADEMIA que posee ANECA, concretamente los expedientes del año 2008 hasta 2010, a excepción de los datos personales de aquellos evaluadores externos.

Ante esta solicitud, ANECA, según el reclamante, contestó que los datos que posee son  de forma exclusiva los aportados por el mismo reclamante para formar parte en el procedimiento de acreditación, facilitándose el resto de la información obrante en el expediente en las diferentes etapas del procedimiento.

No contento con la respuesta de ANECA el reclamante manifestó ante la Agencia que ANECA ni le había facilitado los datos que solicitó ni le indicó el procedimiento para acceder a los mismos, y del mismo modo tampoco se le entregó copia del acta de la reunión en la que se resolvió su solicitud.

Ante estas manifestaciones ANECA alegó haberle informado de que los datos que posee son los facilitados por él mismo para formar parte del procedimiento de acreditación, de su origen y de las personas a quienes se les había revelado tales datos personales, indicando además que puede acceder al acta de la reunión en la que se le emitió resolución desfavorable conforme establece la Ley de las Administraciones Públicas, la Ley 30/1992.

En contestación a las alegaciones presentadas por ANECA, el reclamante se reiteró en lo manifestado sobre la base de que el conocimiento por él previamente de esos datos no debía impedir su acceso a los mismos.

Una vez probados los hechos y valoradas las alegaciones presentadas, la Agencia Española de Protección de Datos decidió desestimar la reclamación formulada por el ciudadano frente a ANECA al entender que esta entidad si garantizó el derecho de acceso al reclamante pues indicó los datos personales que sobre el mismo poseía, ya que en este supuesto concreto había que distinguir, y así lo hace acertadamente la Agencia, dos derechos de acceso: de una parte el que dispone el artículo 15.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y de otra el otorgado por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , derecho éste último sobre el que no resulta competente la Agencia para su examen y pronunciamiento, toda vez que el objeto del procedimiento de Tutela es determinar actuaciones contrarias a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición regulados por esta normativa de protección de datos y no por otra normativa como la administrativa.

Por tanto y sentado lo anterior, la Agencia sólo debía entrar a valorar, y así lo hizo, si el responsable del fichero, ANECA, había dado debido cumplimiento al ejercicio del derecho de acceso del interesado contemplado en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos que dispone "El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos", constatando efectivamente que ese responsable había informado al interesado de que sus datos estaban siendo tratados, la finalidad de ese tratamiento, el origen de esos datos y las comunicaciones realizadas a terceros como establece el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de esa Ley Orgánica, siendo indiferente para la misma y por tanto no ser de su competencia, valorar si ese responsable había satisfecho al reclamante su derecho de acceso contemplado en los artículos 35.a y 37.1 de la Ley 30/1992 que consagran respectivamente el derecho de los ciudadanos de conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que sean interesados obteniendo copia de los documentos contenidos en esos procedimientos y el derecho a acceder a registros y a los documentos que formando parte de expedientes suyos obren en expedientes administrativos.

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