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28/03/2024. 14:29:55

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Principios de la Ley de Protección de Datos

El tratamiento de datos de carácter personal se encuentra sujeto al cumplimiento de una serie de principios cuyo cumplimiento determina la licitud del tratamiento de datos efectuado. A efectos expositivos, por no ser el orden que establece la ley, dichos principios se concretan en el consentimiento, que con carácter general exige la ley para el tratamiento de datos de carácter personal, salvo que se disponga lo contrario; la calidad de los datos, que supone que los mismos deban ser exactos, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legítimas.

Principios de la Ley

A efectos expositivos, por no ser el orden que establece la ley, dichos principios se concretan en el consentimiento, que con carácter general exige la ley para el tratamiento de datos de carácter personal, salvo que se disponga lo contrario; la calidad de los datos, que supone que los mismos deban ser exactos, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legítimas.

Asimismo, en el momento de la recogida de datos de carácter personal quien proceda a recabar los mismos deberá informar al interesado de una serie de extremos, de modo expreso, preciso e inequívoco.

Respecto de los datos especialmente protegidos, aquellos que se refieren a la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, deberá atenderse a la necesidad de recabar el consentimiento expreso, en el caso de los datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, y en su caso por escrito, cuando se trate del resto de datos a los que se ha hecho mención.

 

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