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20/04/2024. 01:23:37

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Publicación de sentencias: Protección de datos vs interés público

Con la publicación de resoluciones judiciales en bases de datos de jurisprudencia, sobre casos que presenten un especial interés, se puede producir un conflicto entre dos derechos fundamentales: El derecho a la protección de datos de carácter personal, recogido en el artículo 18 de la Constitución, y el derecho a la libertad de información, recogido en el artículo 20.d de la Constitución.

Un candado

Según doctrina del Tribunal Constitucional, prevalecerá el derecho fundamental a la libertad de expresión cuando la información objeto de la publicación sea veraz y resulte de relevancia pública e interés general sobre las materias de que versa.

La Audiencia Nacional también se ha pronunciado sobre este tema. En concreto, la sentencia de 9 de julio de 2009, referente a la publicación por un medio de comunicación de imágenes relativas a una víctima de los atentados producidos en Madrid el 11 de marzo de 2004, dispone que cederá el tratamiento de los datos de carácter personal siempre que la información publicada respete los derechos derivados de la Ley Orgánica de la Ley 15/1999. Por tanto, se condiciona el derecho a la libertad de información a que ésta se refiera a hechos con relevancia pública, en el sentido de noticiables, y a que dicha información sea veraz. Las excepciones a la aplicación de dicha norma deben entenderse como manifestaciones del principio de proporcionalidad, consagrado por el artículo 4.1 de la Ley Orgánica.

El carácter "noticiable" de la sentencia del 11-M (STC 72/2007) resulta acreditado sobre la base de que se produjo la publicación con ocasión del aniversario del atentado del 11-M y, y no se ha negado la veracidad del contenido publicado.

Por otra parte, cualquier información adicional que, conteniendo datos de carácter personal, resulte irrelevante para la noticia, debería ser objeto de un previo procedimiento de disociación. Según el artículo 3 f) de la Ley de Protección de Datos, (el procedimiento de disociación se define como "todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable").

Un ejemplo de ello, sería el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1999, sobre la posible comisión de un delito de revelación de secretos, por un periodista, el cual había conocido que dos internos de un centro penitenciario enfermos de SIDA realizaban actividades en la cocina de la prisión. Podría entenderse que la noticia tenía interés colectivo, siendo un principio de justificación que podría estar tipificado como eximente en el número 7º del art. 20 CP. No obstante, según entiende el Tribunal Supremo, la justificación no es plena, puesto que lo noticiable, en cualquier caso, era "la mera presencia de enfermos de SIDA en la cocina de la prisión no la identidad de los mismos, y por tanto, no era necesario la publicación de los datos de los titulares".

En conclusión, tal y como dispone la Agencia Española de Protección de Datos, habrá que "ponderar en cada caso concreto la relevancia pública e interés general de la información que se divulgue con la sentencia y el modo en que aquéllas resulten afectadas por la inclusión o no en el texto difundido de los datos de carácter personal que aquélla contenga". Por tanto, si la publicación de los datos personales resulta necesaria para que la información mantenga el carácter noticiable y la relevancia pública a la que se refiere la doctrina emanada del Tribunal Constitucional, dicha publicación no resultará contraria al derecho fundamental de protección de datos de carácter personal. En caso contrario, será necesaria la previa disociación de los datos que aparezcan en la sentencia.

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