Colocar cámaras de videovigilancia en el entorno laboral es una práctica habitual en los casos en los que el empresario tiene sospechas de alguna irregularidad, que puede afectar a sus bienes o a sus trabajadores.
No se cuenta con una legislación específica, pero aún así, el derecho a la de las personas grabadas es prioritario.
El derecho del empresario a adoptar las medidas de vigilancia y control que considere oportunas se sitúan frente al derecho a la intimidad de los trabajadores.
Es un tema muy delicado y lo vamos a tratar en este artículo.
Videovigilancia en el entorno laboral
El objeto de la colocación de cámaras de videovigilancia es conocer qué ocurre en el centro laboral cuando no estás, se trata de mantener la seguridad de personas y bienes.
Puede ser que haya habido casos de desaparición de objetos, de dinero o que haya problemas de los que quieras estar al tanto, ya sea con trabajadores o con clientes, y necesites pruebas para demostrar qué ha ocurrido y actuar al respecto.
Son acciones que enfrentan el derecho al empresario a proteger su negocio con los derechos de los trabajadores y hay que tener cuidado.
La colocación de vigilancia en un entorno laboral debe ser una decisión proporcionada con la finalidad, es necesario estar seguro de que es la última opción para conseguir las pruebas que buscas.
Valora antes si no puedes implantar ninguna otra medida menos invasiva para las personas que van a ser grabadas.
¿Es legal colocar cámaras en un centro de trabajo?
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores lo deja claro:
“El empresario tiene derecho a tomar las medidas de vigilancia y control que considere oportunas para garantizar que el trabajador cumple con sus obligaciones y derechos laborales”
Como ves, sí, es legal, pero no lo es en cualquier caso ni de cualquier manera.
Las condiciones que se deben cumplir para hacerlo dentro de la ley y que, en su momento, esas imágenes puedan presentarse como prueba de un delito son estrictas e imprescindibles.
En caso de no hacerlo, te enfrentas a un incumplimiento de la Ley de Protección de Datos por atentar a la intimidad y la dignidad de las personas que son grabadas, y se invalida todo el proceso.
¿Me pueden grabar sin consentimiento?
Sí, siempre que te lo comuniquen, tu consentimiento no es necesario.
El empresario debe cumplir una serie de condiciones, y está dentro de la legalidad si lo hace, independientemente de que tú des su consentimiento
En caso de que lo hagan, acude a la Agencia de Protección de Datos, donde se estudia tu caso y, si se comprueba, se sanciona a la persona responsable de ello
Condiciones para realizar videovigilancia en tu trabajo
Conocer el comportamiento de los trabajadores en ausencia del empresario es una de las razones por las que se emplea el método de videovigilancia en los centros laborales.
Antes de nada, antes de tomar la decisión, debes cumplir estas condiciones, indispensables, para que las imágenes captadas sean tenidas en cuenta como prueba en cualquier procedimiento judicial.
Los trabajadores deben entrar informados
Toda persona que vaya a ser captada debe estar informada de ello, no necesitas su consentimiento para hacerlo, pero debe tener constancia de lo que va a ocurrir.
Puede parecerle bien o mal, tú tienes un motivo importante y necesitas resolver una situación que afecta a tu negocio, pero no comunicarlo antes es ilegal.
Una vez que has informado a los trabajadores, debes colocar un cartel que lo diga claramente, en un sitio visible, piensa que los clientes que entran en tu negocio también pueden ser captados, y deben saberlo.
Respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores
En ningún caso pueden colocarse cámaras de videovigilancia en zonas como aseos, duchas y vestuarios, en los que las imágenes atentan contra la intimidad y la dignidad de las personas, se trata de proteger esos derechos intrínsecos que tiene el trabajador.
Tampoco es posible colocar cámaras en las zonas de descanso, aunque aquí, la ley contempla una excepción.
La Ley de Protección de Datos, en su artículo 89, permite que se coloquen siempre que exista un riesgo para instalaciones, trabajadores o bienes, por ejemplo, la sospecha fundada de hurtos de material de la empresa, o de objetos personales de los empleados.
Es un caso muy particular, sólo si se tiene constancia de que esos hechos están ocurriendo, si hay sospechas fundadas.
¿Las imágenes de videovigilancia son causa de despido?
Sí, si se han realizado de manera correcta.
Siempre que el empresario cumpla con las condiciones para poder grabar, si se cumplen sus sospechas y el comportamiento de un trabajador no es el adecuado o está cometiendo algún delito, las imágenes pueden emplearse en la demanda de despido.
En caso de conversaciones ¿pueden grabarme?
No, en el caso de las cámaras está la posibilidad de poder colocarlas, previo aviso y por razones poderosas, como acabas de leer, pero con los audios la cosa cambia.
No puedes colocar en el entorno laboral ni cámaras con grabación de sonido ni escuchas.
El audio, la voz, se reconoce dentro del Reglamento Europeo de Protección de Datos, como un dato de carácter personal, ya que a través de ella se identifica a una persona.
La grabación de audio es una medida desproporcionada, permite la captación tanto de conversaciones del entorno laboral como personal, sin interés para la empresa.
Por este motivo, hacerlo invade de una manera exagerada la intimidad de cualquier trabajador.
Los audios se colocan sin ningún tipo de filtro y se obtienen datos de la vida privada de las personas, algo totalmente prohibido por la ley.
¿Es legal colocar cámaras ocultas?
La Ley de Protección de Datos no contempla su legalidad, pero el Tribunal Supremo sí, en unos casos muy especiales, de manera temporal y si hay sospechas fundadas del incumplimiento de las obligaciones laborales.
No hay que confundir sospechas fundadas de algo ilícito con un deseo de control, de conocer qué está ocurriendo en el negocio en cada momento sin tener motivo alguno para hacerlo, y, mucho menos, por curiosidad o cualquier otra vigilancia ilegal.
¿Cuánto tiempo es legal guardar las imágenes?
Pueden ser guardadas un mes como máximo, se trata de conseguir una finalidad, y este plazo no es arbitrario.
En un periodo que se fija en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, que regula la utilización de cámaras de seguridad por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos.
Esta ley, en su art. 8 determina:
“Las grabaciones serán destruidas en plazo máximo de un mes desde su captación”.
Solo se pueden mantener, fuera se este periodo, por requerimiento judicial.
En el caso de un tiempo mínimo, también lo hay, una semana o se corre el riesgo de no captar las imágenes que den fe de lo que está ocurriendo en tu ausencia.
Es importante aclarar que las imágenes no puede verlas cualquiera, solo el empresario, el personal de seguridad y el juez, si las solicita
Cada caso es muy complicado y debe ser estudiado de manera independiente, recurrir a estos métodos para poder demostrar algún delito o incumplimiento de las funciones del trabajador no es siempre legal, y tienes que tener mucho cuidado.
Hay muchos factores a tener en cuenta, sobre todo, cómo se han captado las imágenes.
Ya sea porque tengas la sospecha de que algo ocurre en tu empresa, o si piensas que están tomando imágenes tuyas sin tu permiso, acude a un abogado especialista de derecho laboral que será quien mejor te va a aconsejar cómo debes seguir.