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11/05/2024. 05:04:00

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PRL: definiciones básicas de una materia accesible

Abogado Laboralista, Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales en la Universidad Rey Juan Carlos & Experto en Relaciones Laborales.

Qué pasará si nos atrevemos a mirar el mundo tal y como es? Vamos a liberarnos por un momento de cada idea preconcebida” (Ágora, Alejandro Amenábar, 2009).

¿Qué es la salud?

Es un estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño y enfermedad (Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, de 22/07/1946).

¿Qué es la prevención?

El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo (art. 4.1º LPRL).

¿Qué es un riesgo laboral?

La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo (art. 4.2º LPRL).

¿Qué son los daños derivados del trabajo?

Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo (art. 4.3º LPRL).

¿Qué es una condición de trabajo desde la perspectiva preventiva?

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Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Se incluyen en esta definición: a) las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo; b) la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia; c) los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados; y d) todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador (art. 4.7º LPRL).

¿Cuáles son los principios de la actividad preventiva?

a) Evitar los riesgos; b) evaluar los riesgos que no se puedan evitar; c) combatir los riesgos en su origen; d) adaptarel trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud; e) tener en cuenta la evolución de la técnica; f) sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; g) planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo; h) adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual; e i) dar las debidas instrucciones a los trabajadores (art. 15.1 LPRL).

¿Qué es un equipo de trabajo?

Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Se incluyen aparatos tan diversos como las máquinas– herramienta, máquinas elevadoras, equipos de soldadura, compresores, herramientas portátiles, fotocopiadoras, retroproyectores, herramientas manuales, ganchos para colgar objetos, mesas, estanterías, encofrados, entibaciones, etc. (art. 2 RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo).

¿Qué es un equipo de protección individual?

Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin (art. 2 RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual).

¿Qué es el plan de prevención de riesgos laborales?

Es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales (art. 2.1 RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).

¿Qué es la evaluación de los riesgos laborales?

Es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse (art. 3 RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).

¿Qué es la planificación de la actividad preventiva?

Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos. Incluirá los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos (arts. 8 y 9 RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).

¿Qué es una auditoría?

Es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora (art. 30 RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).

¿Cuáles son las especialidades y disciplinas preventivas?

1) Medicina del trabajo; 2) seguridad en el trabajo; 3) higiene industrial; y 4) ergonomía y psicosociología aplicada (art. 34 RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).

¿Cuáles son las modalidades de la prevención?

1) Asunción personal por el empresario de tal actividad; 2) designación de uno o varios trabajadores para llevarla a cabo; 3) constitución de un servicio de prevención propio (SPP); y 4) recurrir a un servicio de prevención ajeno (SPA) (art. 10 RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).

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