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24/09/2023. 00:11:43

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El Rincón de Reuters

DATOS sobre la reforma laboral

MADRID (Reuters) – A continuación, los detalles más importantes de la reforma, contra la que el domingo se manifestaron decenas de miles de ciudadanos en toda España.

Manifestantes en el centro de Barcelona el 19 de febrerode 2012

DESPIDOS

Con el argumento de "armonizar" la legislación con otros países, y fomentar la contratación indefinida:

– Clarifica causas del despido

– Abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

– Generaliza, sin efectos retroactivos, la indemnización por la extinción del contrato indefinido de 33 días por año trabajado (en lugar de los 45 actuales) en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 salarios mensuales (en lugar de 42).

– La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de 12 salarios.

Para definir las causas objetivas, la ministra de Empleo explicó:

"Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, reducción persistente de su nivel de ingresos o ventas (…) se entenderá que la reducción es persistente cuando se produzca durante tres trimestres consecutivos".

– El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en PYMES.

– Solo se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.

– Se incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.

PRIMAS A PYMES Y AUTÓNOMOS

La reforma impulsa un nuevo contrato indefinido para PYMES y Autónomos (empresas de menos de 50 trabajadores) con las siguientes características:

– Contará con un periodo de prueba de 1 año, lo que facilitará la contratación indefinida por parte de las PYMES y Autónomos.

– La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años.

– Los emprendedores que contraten a un trabajador desempleado podrán deducirse fiscalmente el 50 por ciento de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante 1 año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25 por ciento de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.

– Además, se establece un régimen de bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral. Las medidas son las siguientes:

Para fomentar la contratación de jóvenes, con una tasa de desempleo cercana al 50 por ciento: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador:

Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.

Para fomentar la contratación de desempleados de larga duración: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años

CONTRATOS TEMPORALES Y A TIEMPO PARCIAL, TELETRABAJO

– No se podrá encadenar contratos temporales más allá de dos años. Se "impulsa" la utilización de este contrato para compatibilizar con estudios o vida.

– Se regula el teletrabajo garantizando una retribución y derechos en línea con los de los trabajadores presenciales.

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