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19/03/2024. 05:12:00

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Ley de Economía Sostenible

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

A un lado de la balanza y arriba el signo del Euro y en el otro lado y abajo la bola del mundo

La crisis financiera y económica internacional ha afectado también con intensidad a la economía española interrumpiendo el largo periodo de continuo crecimiento experimentado por la misma durante tres lustros, agravada por la brusquedad el ajuste del sector de la construcción que se había iniciado en 2007.

Con la finalidad de establecer una estrategia de recuperación, basada en la necesaria aceleración del modelo productivo, se ha aprobado la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, con el objetivo de la renovación de nuestro modelo productivo, la modernización de la economía española y garantizar un crecimiento sostenible de la economía española.

En materia fiscal, se modifica con efectos de 1 de enero de 2010, el artículo 32..2, número 2º de la Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, sobre el régimen relativo a la reducción aplicable a los rendimientos netos de las actividades económicas..

Al mismo tiempo se modifica el apartado 6 del artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo la obligación de la sociedad dominante de comunicar con anterioridad al inicio del período impositivo para la aplicación del régimen de consolidación fiscal. Así mismo se añade un Disposición Transitoria trigésima segunda, sobre comunicación de modificaciones en la composición de los grupos fiscales, respecto de los grupos fiscales  que tributen en régimen de consolidación fiscal durante el ejercicio 2011, por la que la comunicación prevista en el párrafo anterior se realizará en la declaración del primer pago fraccionado del grupo con posterioridad a dicha fecha. Finalmente se añade una Disposición Adicional decimotercera a la citada Ley, sobre la remisión a la Directiva 2009/133/CE con relación al régimen de fusiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones.

Por otra parte, se actualiza la Ley del Impuesto General Indirecto Canario a los cambios realizados en la Ley del Impuesto sobre el valor Añadido. También se modifica el artículo  497 de la Ley de Sociedades de Capital respecto de las sociedades, que de acuerdo con la normativa reguladora del mercado de valores, deban llevar los registros de valores representado en anotaciones en cuenta, están obligadas a comunicar a la sociedad emisora la identificación de los accionistas.

La Disposición Adicional primera establece en el caso de incumplimiento de normas de derecho comunitario por las Administraciones Públicas y cualquier otras entidades del sector público, asumirán en la parte que les corresponda las responsabilidades que se devenguen por tal incumplimiento, cuando el reino de España sea condenado.

Finalmente, Disposición Adicional duodécima modifica la compensación equitativa de la Ley de Propiedad Intelectual, si bien se habilita al Gobierno a establecer la nueva regulación en el plazo de tres meses.

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