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Cláusula suelo: el TS señala que la falta de transparencia provoca un desequilibrio en perjuicio del consumidor

El Tribunal Supremo ha señalado que la falta de transparencia provoca un desequilibrio en perjuicio del consumidor incompatible con las exigencias de la buena fe.

Lupa

El Tribunal Supremo en Sentencia nº 483/2018 de 11 de septiembre se ha vuelto a pronunciar sobre la nulidad de la cláusula suelo contratada por un consumidor con Caja Rural Sur Sociedad Cooperativa de Crédito. El 14 de febrero de 2007, un cliente suscribió una escritura de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad anteriormente mencionada, con un interés variable de Euribor más 1,35%, si bien con una cláusula suelo de 4,250%. El consumidor presentó demanda de juicio ordinario contra la mencionada entidad financiera, en la que solicitó la nulidad de la indicada cláusula de limitación a la variabilidad del interés pactado. El Juzgado dictó sentencia estimatoria de dicha pretensión, declarando la nulidad de la cláusula por falta de transparencia y condenó a la entidad prestamista a devolver las cantidades cobradas como consecuencia de su aplicación más los intereses devengados. sus intereses. Esta sentencia fue recurrida en apelación por la entidad demandada, siendo estimado por la Audiencia Provincial que entendió que la estipulación es clara y fácilmente comprensible y que se cumplieron los requisitos de transparencia. Por lo que, revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda.

En primer lugar, sobre el control de transparencia de la cláusula suelo y la importancia de la información precontractual, se señala: "A las condiciones generales que versan sobre elementos esenciales del contrato se les exige un plus de información que permita que el consumidor pueda adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Esto excluye que pueda agravarse la carga económica que el contrato supone para el consumidor, tal y como este la había percibido, mediante la inclusión de una condición general que supere los requisitos de incorporación, pero cuya trascendencia jurídica o económica pasó inadvertida al consumidor porque se le dio un inapropiado tratamiento secundario y no se facilitó al consumidor la información clara y adecuada sobre las consecuencias jurídicas y económicas de dicha cláusula."

La Audiencia Provincial consideró que se había superado el control de transparencia, porque se le entregó a la prestataria oferta vinculante, que después se reprodujo en la escritura pública, que fue leída por el notario, así como que la cláusula controvertida estaba redactada de manera clara y sencilla y quedaba individualizada respecto del resto del clausulado. En este sentido señala el Tribunal Supremo: "En cuanto a la posibilidad de conocimiento de la cláusula por la entrega de la oferta vinculante, dicho documento ni siquiera está firmado, y en todo caso, de su simple lectura no se desprende que existiera una limitación a la variabilidad del tipo de interés. Respecto de la escritura pública, no basta con la simple claridad gramatical. Parece que la sentencia recurrida considera que el mero control de incorporación de los arts. 5 y 7 LCGC es suficiente para que la cláusula pueda pasar también el control de transparencia (…). Sin tener en cuenta que el contrato no contenía más información acerca de que se trataba de un elemento definitorio del objeto principal (afectaba al precio del préstamo), la cláusula estaba enmascarada entre otros datos relativos a la revisión del interés, no constaban simulaciones de escenarios diversos, ni se había advertido de forma clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad. (…) considerar que el cumplimiento de los requisitos que los arts. 5 y 7 LCGC establecen para que la condición general supere el control de incorporación permite que también se supere el control de transparencia que hemos llamado «material», infringe la doctrina jurisprudencial de esta sala, puesto que en esas condiciones no es posible la comprensibilidad real de la importancia de la cláusula suelo en el desarrollo del contrato, en concreto, su incidencia en el precio a pagar por los consumidores."

Por último, en cuanto a a las consecuencias de la falta de transparencia establece la Sala lo siguiente: "(…) hemos dicho en diversas resoluciones que es posible que una condición general inserta en un contrato celebrado con un consumidor, pese a no ser transparente, no sea abusiva, pues la falta de transparencia no supone necesariamente que las condiciones generales sean desequilibradas. Pero como también hemos afirmado, no es el caso de las llamadas cláusulas suelo, cuya falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo con cláusula suelo en el caso de bajada del índice de referencia, lo que priva también al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado (por todas, sentencia 367/2017, de 8 de junio , y las que en ella se citan)."

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, a aquellos que tengan una hipoteca con cláusula susceptibles de no superar el control de transparencia o ser calificadas como abusivas, revisar las contrataciones efectuadas en la materia, y acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en este tipo de reclamaciones, para el análisis individualizado del caso concreto, con el objetivo de estudiar las posibilidades de defensa, si así­ interesa, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

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