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26/04/2024. 07:54:57

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El acto de conciliación

Con las nuevas tendencias de la práctica jurídica aparecen nuevos cauces de resolución de conflictos, tales como la mediación y el arbitraje. Sin embargo, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, de la que subsisten algunos pocos artículos, ya preveía un proceso de jurisdicción voluntaria destinado a intentar alcanzar un acuerdo de las partes y que a día de hoy aunque siga en vigencia su uso ha disminuido en pro de otras opciones procesales.

Personas reunidas

El acto de conciliación está originariamente regulado en algunos de los pocos artículos que subsisten vigentes de la LEC 1881, en concreto, en los artículos 460 a 480 LEC. Tal como introducíamos, este procedimiento judicial tiene por finalidad evitar el nacimiento de un posterior juicio declarativo mediante la consecución de un acuerdo entre los interesados.

Dicho acuerdo puede tener lugar de forma previa o pre procesal, es decir, antes de iniciar el proceso judicial declarativo o bien, tal como ya prevé la actual LEC 2000, en sus artículos 415 y 428.2, de forma intraprocesal o dentro del proceso.

Pese al amplio margen de utilidad y aplicabilidad de este proceso, hay que tener en cuenta que no podrá instarse contra la Administración, ni contra Jueces y Magistrados, ni en aquellos en que estén interesados los menores o incapacitados para la libre administración de sus bienes.

En todo caso el acto de conciliación deberá interponerse ante el juzgado de primera instancia o juzgado de paz del domicilio de residencial el demandado, y en dichos actos no será preceptiva la intervención de procurador ni abogado.

En todo caso el procedimiento para el acto de conciliación, será el inicio mediante la presentación de la denominada papeleta de conciliación ante el juzgado competente, y tras ello el juez citará a las partes a una fecha y hora para tratar la cuestión o pretensión de que trate la papeleta. En dicha fecha y hora, ambas partes expondrán sus razonamientos y el juez intervendrá para lograr avenirlos. Tras ello, se emitirá la correspondiente certificación del acta de conciliación precisando si ha habido o no avenencia. Sea como fuera, el acto de conciliación no tiene fuerza de cosa juzgada por lo que se puede posteriormente interponer el procedimiento declarativo oportuno, sin perjuicio, claro está, de que lo tratado y certificado resultado del acto de conciliación pueda tener efectos probatorios.

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