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26/04/2024. 19:36:24

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El fallecimiento del causante y la declaración de herederos con testamento en Madrid

Esperanza Valero
abogada

El fenómeno sucesorio está envuelto en exigentes formalidades. Aunque la herencia se desencadena tras la muerte del causante, han podido adoptarse medidas mucho antes de ésta, a través el otorgamiento del testamento. Otras veces, sin embargo, nada dispuso el fallecido acerca de sus bienes, en cuyo caso se estará a lo que dispone el Código Civil. Otro paso importante en la sucesión, además de comprobar si el difunto expresó sus preferencias, es la atribución de los bienes a personas concretas. Veamos cómo sería un caso de estas características en Madrid, donde está la sede de mi despacho.

Testamento, balanza, libros y mazo

Averiguar la voluntad del causante

Cuando muere una persona, sus familiares más cercanos, que presumiblemente serán sus herederos, tienen la obligación de averiguar si el fallecido hizo testamento. También puede darse el caso de que el testador ponga en conocimiento de los herederos el otorgamiento del testamento y, posteriormente, lo altere, ya sea haciendo uno nuevo o modificando el anterior. De manera que aquéllos no podrán estar seguros del contenido del testamento hasta que no obtengan la certificación correspondiente.

Para ello tienen que dirigirse al Registro General de Actos de Última Voluntad, directamente o a través de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Allí podrán solicitar un certificado de últimas voluntades del difunto, rellenando un impreso al que deberán acompañar copia del certificado de fallecimiento.

Cuando obtengan respuesta del Registro sabrán si hay o no un testamento. Si no lo hay, tendrán que proceder a una declaración judicial de herederos. En el caso contrario, se procederá a la declaración de herederos con testamento en Madrid.

Aceptación o repudiación de la herencia

Los herederos que aparezcan designados como tales en el testamento deberán acudir a la Notaría en la que éste esté archivado y manifestar qué van a hacer con la parte que les corresponda. La aceptación puede ser expresa o tácita (predomina la primera), mientras que la renuncia o repudiación siempre deberá ser expresa. La declaración, en uno u otro sentido, se hace mediante escritura pública notarial.

Recuerde que la aceptación puede hacerse pura y simplemente (el heredero asume como deudor las cargas de la herencia) o a beneficio de inventario (en ningún caso llegarán a confundirse los patrimonios de causante y heredero; tampoco las deudas).

Ha habido algún caso, relacionado con mi despacho, en el que dada la relación familiar de algunos clientes con otra provincia, se ha gestionado también una declaración de herederos en Murcia, con los mismos requisitos y formalidades.

Un proceso sencillo

Uno de los mejores consejos que se puede dar a los herederos es que actúen de común acuerdo con relación al reparto de los bienes de la herencia. A veces el testador ha dejado todo absolutamente atado y especificado. Otras, sin embargo, únicamente ha señalado las cuotas o partes de cada uno, correspondiente a éstos su adjudicación y reparto.

Por lo tanto, si lo que quiere es una declaración de herederos con testamento en Madrid rápida y beneficiosa para todos los implicados, pónganse de acuerdo. Así evitarán tener que acudir a un Juez para que haga la partición, ahorrándose entre 1.000 y 3.000€ de media (dependiendo si es necesario nombrar profesionales para que tasen los bienes).

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