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27/04/2024. 00:22:25

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Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí

“Esperemos que la flexibilización de los concursos sirva para salvar tejido productivo”

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"Se adapta la legislación concursal a la nueva realidad provocada como consecuencia del estado de alarma" El decreto de Justicia también otorga prioridad a la falta de reconocimiento por parte de las entidades de la moratoria hipotecaria o a la denegación de ayudas por parte de las administraciones

“Esperemos que el decreto de Justicia que flexibiliza los concursos de acreedores sirva para salvar tejido productivo”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí que agradece que el gobierno adapte la legislación a los difíciles tiempos. El decreto establece la posibilidad de modificar el convenio con un nuevo plan de viabilidad y pagos durante el año siguiente a la finalización del estado de alarma.

Juan Ignacio Navas

“Sin embargo el art. 8.1 establece que la revisión no afecta a los créditos devengados durante el convenio originario ni a los acreedores privilegiados. Es decir, Hacienda y Seguridad Social quedan excluídos del reconvenio; una medida presionada por el déficit pero que puede provocar mayores dificultades para las empresas en concurso”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y mercantil.

Además, el decreto de Justicia señala que trasladará al deudor los incumplimientos al convenio producido durante los seis meses posteriores a la declaración del estado de alarma pero no las tramitará hasta 3 meses después de que finalice el estado de alarma para que en ese período el deudor pueda formular propuestas de modificación de convenio. “La idea es buena, pero la redacción es confusa porque el traslado al deudor comienza desde el comienzo del estado de alarma y su tramitación desde la finalización. Al final quizás quede poco tiempo para formular propuestas de modificación de convenio”, señala Navas.

Justicia también prorroga hasta un año después de declararse el estado de alarma -es decir hasta el 14 de marzo de 2021- la obligación de solicitar la liquidación si hay propuesta de modificación. Igualmente permite que no se declare concurso hasta el 31 de diciembre a pesar de la insolvencia. Además, las pérdidas de este 2020 no se tendrán en cuenta a los efectos de disolución por pérdidas. “En definitiva, se trata de adaptar la legislación concursal a la nueva realidad producida tras el estado de alarma, con el objetivo de salvar tejido productivo y facilitar la recuperación económica”, apunta el socio-director de navascusi.com.

Además de los temas concursales, el decreto de Justicia también otorga prioridad a los pleitos contra entidades que no reconozcan la moratoria hipotecaria de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica al igual que la prórroga obligatoria de los alquileres. “Es evidente que el parón provocado por el estado de alarma ha dejado a muchas personas en paro y a muchos negocios sin facturación. Es incomprensible negarse a ver esta realidad por eso aplaudimos que se dé prioridad a estos casos”, señala Navas.

Incluso también se otorga prioridad a los contenciosos-administrativos contra administraciones que hayan denegado ayudas contempladas en los sucesivos decretos covid decretados por el gobierno. “Aplaudimos que el gobierno se someta al control judicial de manera prioritaria”, concluye el socio-director de navascusi.com

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