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Los efectos colaterales de la STJUE de 21 de diciembre de 2016

Abogado Bufete Buades

En los últimos años ha existido una gran polémica doctrinal en torno a la figura de las cláusulas suelo. El altísimo grado de litigación que ha supuesto esta cuestión, unido a su innegable impacto social, ha generado a su vez la confluencia de jurisprudencia contradictoria entre las audiencias provinciales.

Mazo de la justicia y casa

Transcurridos ya más de tres años y medio desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, ha tocado el turno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y su ya famosa y aclamada Sentencia de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15).

No hay duda de que la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia tendrá su eco en los tribunales españoles, de hecho ya lo está teniendo. Así, el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo, el mismo día 21 de diciembre de 2016 dictó ya la primera sentencia que citando la resolución del tribunal europeo y amparándose en su fundamentación, declaró la nulidad de la estipulación contractual, condenando a la devolución íntegra de las cantidades. Hizo pronto sus deberes el Juzgado, si bien consideramos -una vez más-, que la decisión de imponer las costas a la parte vencida en un supuesto en el que se está amparando esencialmente en su «ratio decidendi» en una sentencia dictada ese mismo día por el tribunal europeo en contra de la tesis sostenida hasta el momento por el Tribunal Supremo, es un tanto radical (no se puede negar que han existido sendas dudas de derecho sobre este particular, especialmente en procedimientos iniciados con anterioridad a que se dictase tal pronunciamiento).

Igualmente han acogido ya está doctrina del TJUE otros órganos judiciales como la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª, Sentencia de 29 de diciembre de 2016, rec. núm.2116/2016); la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª, Sentencia de 4 de enero de 2017, rec. núm. 163/2016); la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección nº 1, Sentencia de 11 de enero de 2017, rec. núm. 349/2016).

Desde que esta se dictara la Sentencia del tribunal europeo, se han divulgado una larga lista de artículos doctrinales, algunos de ellos especialmente meritorios y enriquecedores, otros no tanto. Tal ha sido la avalancha de publicaciones que he tenido que suspender temporalmente cualquier lectura novelesca o "meramente" narrativa, para conseguir leer sino todo, una parte importante de lo que se ha publicado en estos días convulsos. Y la gran pregunta es ¿qué se puede decir sobre este tema que no se haya apuntado ya por otros y más reputados autores? Poco.

Por ello mi única ambición en este breve comentario es el de reflexionar en torno a los efectos colaterales de la Sentencia, y los damnificados por este nuevo progreso en la materia de protección a los consumidores y cláusulas abusivas. Nos referimos básicamente a tres grupos de sujetos: (i) las personas que ya reclamaron en su momento; (ii) las entidades financieras "cumplidoras" que han apostado por preservar los intereses de sus clientes; (iii) la próxima "generación" de prestatarios.

En relación a las personas que ya reclamaron en su momento, no deja de ser paradójico que en el campo de las cláusulas suelo, en el que llevamos ya en torno a siete años de litigios y reclamaciones, los afectados que vayan a obtener un mayor nivel de protección sean, precisamente, los que han permanecido inactivos durante todo este lapso temporal.

Así muchos que fueron pioneros en este tipo de reclamaciones obtuvieron por toda recompensa sentencias desestimatorias de sus pretensiones, a lo peor incluso con condena en costas. Éstos habrán presenciado, no sin evidente frustración, como los que demandantes que han venido detrás han obtenido primero la nulidad de la cláusula, después la nulidad y la recuperación parcial de las cantidades, y finalmente la recuperación total de éstas.

Y es que no perdamos de vista que lo juzgado, juzgado está. Después de todo el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, parece haber cerrado la puerta a la posibilidad de revisar los supuestos ya juzgados, desde el momento en que en el apartado 68 de su fundamentación jurídica, no duda en afirmar que «la protección del consumidor no es absoluta». Tanto es así que «el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas que confieren fuerza de cosa juzgada a una resolución, aunque ello permitiera subsanar una infracción de una disposición, cualquiera que sea su naturaleza, contenida en la Directiva 93/13». De ello se deduce -confirma el tribunal- «que el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, en la sentencia de 9 de mayo de 2013, que esta última no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores con fuerza de cosa juzgada».

Ante las palabras del tribunal europeo y el peso que tiene en nuestro ordenamiento jurídico-procesal el instituto de la cosa juzgada, la doctrina se ha mostrado prácticamente unánime a la hora de desechar la posibilidad de re-juzgar lo juzgado.

Al otro lado de la calle encontramos las entidades financieras que ante el pronunciamiento del Tribunal Supremo decidieron libre y unilateralmente inaplicar sus cláusulas suelo, de tal suerte que sus clientes se vieran liberados de sus efectos sin necesidad de interponer reclamación judicial o extrajudicial y sin la previa firma de documento de renuncia de ningún tipo. Estas entidades financieras "cumplidoras", han quedado mucho más expuestas frente a futuras reclamaciones que aquellas otras que porfiaron en su defensa de la licitud de sus cláusulas, alcanzando acuerdos con sus clientes -previa renuncia de los mismos- o remitiendo a estos a reclamaciones judiciales.

Por último, estamos "los que venimos detrás". Todos aquellos ciudadanos que solicitaremos en un futuro un préstamo hipotecario. ¿Acaso no vamos nosotros a vernos damnificados por esos "graves trastornos económicos" que apuntaba el Tribunal Supremo? Parece evidente que un efecto colateral de las últimas sentencias judiciales será un incremento de las condiciones económicas de las operaciones financieras. Un mayor coste del que se hacen eco todos los medios de comunicación y analistas financieros. A título de ejemplo puede leerse la noticia publicada en «El País» el pasado 18 de enero de 2017, bajo la rúbrica «Los litigios y la perspectiva de tipos más altos encarecen las hipotecas».

La frustrante realidad es que el acceso al mercado de la vivienda por la generación más joven (no digamos ya el escenario que se le presenta a las venideras) es cada vez más dificultoso, y se traduce, a su vez, en un exponencial incremento del precio de los alquileres (en torno a un 16%), que en Madrid y Barcelona ya han alcanzado máximos históricos.

Como ya apuntara en su día Charles Darwin: «No es la especie más fuerte la que sobrevive, ni la más inteligente, sino la que responde mejor al cambio».

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