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19/03/2024. 07:17:51

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Los juzgados de Zamora anulan bonos de banco popular a dos afectados

socio de Basilea Abogados

El Juzgado de Primera Instancia número uno de Zamora ha declarado nulos los contratos de Bonos Subordinados canjeables en acciones de Banco Popular en los que unos clientes de Basilea Abogados habían depositado la mayor parte de sus ahorros en el año 2009.

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Considera la Sentencia, de 28 de noviembre de 2016, que en ningún caso puede hablarse de la existencia de caducidad para la reclamación, tal y como sostenía Banco Popular.

Respecto a la naturaleza del contrato, ha considerado el Juzgado que "queda fuera de toda duda que el contrato suscrito por D. Manuel tiene carácter complejo y presenta un riesgo alto", citando en este sentido Jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Zamora, Sentencia de 1 de junio de 2015, que en un supuesto similar insistió en dicho carácter y en la necesaria "cuidada y escrupulosa información al consumidor, máxime siendo claro que no eran inversores habituales". Pues como reflexiona la Sentencia "solo garantizaría el conocimiento exacto del producto, bien una anterior experiencia inversora o bien el cumplimiento riguroso de los deberes de información a que tiene derecho todo consumidor".

Precisamente esta falta de conocimiento exacto del producto, y su funcionamiento, ha sido objeto de dura crítica incluso por parte del Tribunal Supremo, que mediante Sentencia de 17 de junio de 2016 analizó la contratación de Bonos de Banco Popular, considerando que la documentación entregada a los clientes era insuficiente, y haciendo hincapié en que no se habían explicado adecuadamente los términos y el proceso de conversión de los bonos en acciones de Banco Popular. Precisamente en dicho proceso de conversión de los bonos convertibles en acciones, que debido al precio y sistema de canje prácticamente aseguraban pérdidas importantes, es donde encontramos la existencia de un error en el consentimiento por parte de los afectados por este producto.

En este sentido, recordemos que la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores impuso una dura sanción a Banco Popular al considerar como infracción muy grave la colocación de estos Bonos convertibles.

La Sentencia considera que nos encontramos ante una relación de asesoramiento y por ello debería haberse realizado el obligatorio test de idoneidad, que no se realizó. O que el haberse entregado el documento explicativo justo en el mismo momento de la firma de los bonos, supone que los clientes "no dispusieran del tiempo mínimo imprescindible para leer el mismo e instruirse sobre su contenido, o incluso aclarar sus dudas con la ayuda de los empleados". Destaca en la Sentencia el que no se realizaran simulaciones del funcionamiento del producto en relación con posibles escenarios posibles concluyendo, en la misma línea seguida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2016, que Banco Popular no explicó de manera adecuada y completa el funcionamiento de los Bonos convertibles.

El Juzgado acuerda devolver a los clientes los 179.000 € euros invertidos en estos polémicos bonos convertibles, siguiendo la línea de anteriores Sentencias obtenidas por este despacho, y confirmando la viabilidad judicial con las que cuentan estas reclamaciones, que cuando el banco no ha atendido la reclamación de sus clientes, se convierten en la única opción que queda a los afectados para recuperar sus ahorros.    

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