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26/04/2024. 15:32:14

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Premios y lotería ¿bienes gananciales o bienes privativos?

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

Por estas fechas, muchos españoles celebran con júbilo y alegría las ganancias obtenidas ya sea por la lotería de Navidad como por la del niño.

Loterías

Sin embargo, no nos son ajenos los casos en que diversos clientes acuden a nuestro despacho para preguntarnos ¿Si me toca la lotería, a quién pertenece el premio? ¿Si me divorcio, tengo que compartir el premio con el otro cónyuge? La respuesta, como ocurre casi siempre en el derecho de familia, dependerá de la situación legal en que se encuentre el matrimonio y del régimen económico que lo regule.

1-MATRIMONIO CASADO EN EL RÉGIMEN LEGAL DE SOCIEDAD DE GANANCIALES.

En este caso hay que acudir al Artículo 1351 del Código Civil que establece que "Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales".

En este supuesto, si cualquiera de los cónyuges comprase un boleto de la lotería o participase en algún tipo de juego de azar (lotería, casino, quiniela, etc…) y obtuviese alguna ganancia, esta última tendría la consideración de bien ganancial y ello con independencia de que el dinero previamente invertido tuviese la consideración de ganancial o privativo.

Pongamos un ejemplo: Juan decide, con su dinero privativo, comprar un boleto de la lotería y este resultase premiado, la ganancia obtenida será siempre ganancial.

2-MATRIMONIO CASADO EN EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN LEGAL DE BIENES.

En caso de que el régimen matrimonial sea el de separación de bienes, el Código Civil es claro al decir en su artículo 1437 que "pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título", por lo que la propiedad de la ganancia obtenida dependerá de la propiedad del dinero previamente invertido.

En el ejemplo de antes, podemos encontrar dos diferentes situaciones:

    1. Si Juan compra el boleto con dinero suyo, sería el único dueño de la ganancia obtenida

    2. Si Juan y su esposa María compran a medias un boleto de lotería, lo obtenido tendrá la consideración de proindiviso y la ganancia será en idéntico porcentaje al dinero previamente invertido.

3-MATRIMONIO CASADO EN EL RÉGIMEN LEGAL DE PARTICIPACIÓN.

Como ya expliqué en otro post, esté régimen tiene un poco de los otros dos y siempre con algunas peculiaridades. En este caso, para saber a quién pertenece la ganancia obtenida, es preciso saber la procedencia del dinero previamente invertida:

    1. Si el boleto de la lotería ha sido adquirido con dinero de ambos cónyuges, la ganancia obtenida tendrá la consideración de proindiviso y por tanto pertenecerá a cada cónyuge en la proporción en que se hubiese hecho el desembolso inicial (Artículo 1414 del Código Civil).

    2. Si el boleto de la lotería ha sido adquirido únicamente por uno de los cónyuges, la ganancia obtenida será exclusivamente suya pero el otro consorte, en caso de liquidación de la sociedad, tendrá derecho a participar en dichas ganancias en el porcentaje pactado en capitulaciones al inicio de dicho régimen (Artículo 1411 del Código Civil).

4-GANANCIAS OBTENIDAS EN UNA PAREJA DE HECHO.

Si bien, cada vez son más los avances encaminados a equiparar la figura de la pareja de hecho con la del matrimonio, en la actualidad los regímenes económicos del Código Civil están destinados únicamente a los matrimonios, por lo que si se trata de ganancias obtenidas por una pareja de hecho, la titularidad de lo obtenido dependerá de quien o quienes hayan contribuido a ello.

5-MATRIMONIO EN TRÁMITES DE SEPARACIÓN O DIVORCIO.

Si bien este supuesto no es tan frecuente que se de en la actualidad y responde más a una cuestión de azar o mala suerte, lo cierto es que, ante el silencio de nuestro Código Civil, es preciso hallar una respuesta al mismo.

El problema radica en el supuesto en que uno de los cónyuges obtenga una ganancia proveniente del juego (por ejemplo que resulte premiado en la lotería de navidad) pero se encuentre en ese momento en trámites de divorcio o separación de su consorte. Surge entonces la pregunta ¿El décimo premiado es privativo del cónyuge que lo compró o, al no estar aún divorciados, pertenece a la comunidad conyugal y debe ser reintegrado a la misma?

Como he mencionado, no existe en la actualidad ningún precepto legal que regule esta situación, por lo que es preciso acudir a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que considera que "la libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales, que es la convivencia mantenida entre los cónyuges".

Surge entonces el gran interrogante de que requisitos se han de dar para que la ganancia obtenida en un matrimonio en trámites de separación o divorcio pero sin sentencia, no tenga la consideración de ganancial cerrando por tanto la posibilidad de reclamar el 50% de dicha ganancial en un proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.

Para ello es necesario que:

    1. Se trate de un cese definitivo de la convivencia no siendo válida por tanto una separación temporal o cese de la misma.

    2. Que dicho cese sea mantenido en el tiempo.

    3. Que se desemboque en una separación o divorcio

Sin embargo, al no existir preceptos legales, muchas de estas cuestiones se dilucidan en un proceso de liquidación de la sociedad de gananciales correspondiendo a la autoridad judicial, en caso de falta de acuerdo, determinad la calificación de este bien.

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