LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 20:24:21

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Qué va a pasar con los bonos convertibles del Banco Popular?

Basilea Abogados

En el año 2009, el Banco Popular comercializó un producto financiero complejo al que denominó como Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables I/2009. El gancho principal para los inversores se centraba en la rentabilidad que ofrecía, siendo esta de un interés fijo del 7%, durante el primer año, y una remuneración de euríbor a tres meses más el 4%, para los sucesivos ejercicios. Dicha emisión vencía en 2013.

Acciones

Unos años más tarde, en el año 2012, la entidad aprobaba una nueva emisión de bonos a los que denominaría Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles II/2012 dirigida exclusivamente a los titulares de los valores integrantes de la emisión Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables por Acciones de Banco Popular S.A. I/2009.

Esta nueva emisión alargaba el vencimiento de bonos hasta el año 2015 con la finalidad de intentar recuperar el precio de la acción.

La nueva emisión abría ventanas trimestrales de liquidez, fijándose la última conversión voluntaria del 4 al 24 de agosto de 2015.

Los inversores que no acepten el canje voluntario, no tendrán más remedio que aceptar la conversión obligatoria el próximo día 25 de noviembre de 2015.

¿Contaron los inversores con toda la información necesaria en el momento de la comercialización?

Obviamente no, o al menos, los clientes que optaron por adquirir estos bonos no fueron informados que el precio de conversión se situaría en 17,69 euros por acción.

Si tenemos en cuenta que la acción del Popular cotiza en torno a 4,17 euros, nos sirve para hacernos una idea de las pérdidas que tendrán que afrontar los inversores.

No es difícil imaginar que si se hubiera informado de cuál sería el valor de conversión, ningún cliente habría adquirido este producto dado que la acción del popular nunca se ha situado por encima de 7,1377 euros.

No podría hablarse ni tan si quiera que se tratara de un producto dirigido a clientes que quisiera asumir un riesgo a futuro respecto a su inversión, puesto que la pérdida era cierta desde el mismo momento de la comercialización.

Tal es así que el propio Ángel Ron, presidente del Banco Popular, reconoció en la Junta General de accionistas celebrada el día 13 de abril de 2015 que los inversores sufrirían una pérdida del 30%. Admitió que "es cierto que no es previsible que la acción llegue a esos niveles de 17 euros para noviembre".

¿Pueden hacer algo los clientes afectados por la incorrecta comercialización de estos bonos?

Por supuesto que los inversores tienen una puerta para recuperar su inversión que es acudir a la vía judicial.

Afortunadamente los Tribunales han empezado a pronunciarse en sentido favorable, estimando las demandas de los inversores y obligando a las partes a restituirse las prestaciones, más los intereses legales devengados, con expresa condena en costas a la entidad demandada.

En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de  Baleares, sec. 3ª, de fecha 29 de noviembre de 2013, que confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de Mallorca de fecha 5 de abril de 2013, estima la demanda interpuesta por una clienta que invirtió 220.000 euros en bonos subordinados, canjeables por obligaciones subordinadas, que a su vez se convertían en acciones del Popular, declarando la nulidad del contrato de orden de valores, con expresa condena en costas.

En análogos términos, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón dictó una sentencia de fecha 5 de noviembre de 2014, en la que se declaraba la nulidad por error en el consentimiento del contrato de adquisición de los bonos subordinados necesariamente canjeables en acciones Banco Popular suscrito en el año 2009, así como su canje por nuevos bonos similares en el año 2012.

Hasta la fecha, los Tribunales que están estimando las demandas presentadas por los inversores, están declarando la nulidad de la orden de compra por error en el consentimiento, estableciendo la restitución recíproca de las prestaciones de las partes. Además, la entidad demandada es condenada a abonar el importe de los intereses legales devengados, con expresa condena en costas.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.