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26/04/2024. 22:25:55

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Un mecánico recupera su dinero en acciones de Bankia

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Los test realizados por Bankia concluyeron que las subordinadas y acciones de Bankia eran productos "convenientes" a pesar de "no ser un cliente de riesgo" Un juzgado de Guadalajara declara nulas las colocaciones, obliga a Bankia a devolver los 60.000€ invertidos y condena a la entidad al pago de las costas Incluye la sentencia

Un juzgado de Guadalajara acaba de resolver la nulidad de la colocación de unas subordinadas de Caja Madrid y acciones de Bankia a un matrimonio de 70 y 67 años respectivamente. El era mecánico de profesión y ella ama de casa. Según la comercial de Bankia “no eran clientes de riesgo”. Sin embargo, resultaron “convenientes” en el test efectuado por la entidad para acceder a tales productos.

Edificio de Bankia

"Unos clientes de depósito resulta que supuestamente de la noche a la mañana entienden la terminología del producto, sus riesgos, el orden de prelación en el cobro y las funciones del mercado financiero", lamenta Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El fallo critica que la entidad no informara con la diligencia y transparencia debidas. "No se ofreció la información imparcial, clara y no engañosa; no se informó adecuadamente de los gastos y costes asociados ni se dieron las orientaciones y advertencias apropiados", señala la sentencia quien recuerda que "renta fija no significa rentabilidad fija".

Además, la sentencia también critica que no se informara del conflicto de interés existente desde el momento en que la conversión de depósitos en deuda subordinada suponía convertir el pasivo en capital social de la entidad. "Además, se ocultó la verdadera situación financiera de la entidad en su salida a bolsa", apunta el fallo. "No se informó de su alta tasa de morosidad ni de las necesidades de capital que requeriría al Frob ni de la baja calidad de los activos inmobiliarios". Por todo ello, la sentencia declara nula también la colocación de acciones de Bankia.

"El matrimonio llevaba 40 años trabajando con Caja Madrid; se trata de un caso de mala praxis y de abuso de confianza de libro", censura Navas. La sentencia considera que existe una discordancia entre la voluntad interna, lo efectivamente querido, y la voluntad externa, lo declarado. Todo ello porque "la información verbal fue inexacta e incorrecta". La comercial de Bankia aseguró en el juicio que comercializó las subordinadas como "producto de renta fija con vencimiento".

"Es imposible que mi cliente entendiera que la evolución de la acción dependía de la evolución de los tipos de interés y de la tasa de desempleo; y menos que conociera la realidad económico-financiera ocultada por la propia entidad", concluye Navas.

El juzgado declara nulas las colocaciones de subordinadas y acciones, obliga a Bankia a devolver los 60.000€ invertidos y condena a la entidad al abono de las costas.

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