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26/04/2024. 05:53:38

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Volkswagen en el punto de mira jurídico

Son muchos los artículos de prensa que durante los últimos meses se han escrito en nuestro país, relativos al escándalo de la compañía automovilística Volkswagen. Todos ellos, han intentado arrojar luz sobre interrogantes básicos y vitales. ¿En qué consiste el fraude? ¿Qué objetivo perseguía Volkswagen?, ¿Qué vehículos pueden estar afectados?, ¿Qué consecuencias negativas van a tener que soportar los propietarios de estos vehículos?

Logo Wolkswagen

Es evidente que todos estos interrogantes son de vital importancia para el Gobierno, los consumidores que defendemos en reclamador, empleados de la compañía Volkswagen, concesionarios y en definitiva para la sociedad civil de nuestro país. Pero, ¿qué interrogante es el que en realidad nos interesa a los profesionales del derecho? Sin ningún género de dudas, la pregunta que a nuestro colectivo inquieta es la siguiente: ¿Realmente tenemos cobertura legal, doctrinal y jurisprudencial, para que la Judicatura falle a favor y en defensa de los consumidores?

A priori la respuesta parece ser afirmativa, ya que la gran mayoría de los abogados especializados en la materia, han indicado desde sus respectivos despachos y organizaciones de consumidores, que el fraude Volkswagen constituye un vicio de consentimiento en el contrato de compraventa de los vehículos afectados.

Pero tenemos que ser realistas, y saber que los vicios de consentimiento contractuales, y por ende la nulidad de los actos y negocios jurídicos, es uno de los conceptos más confusos del Derecho Civil, lo que nos puede complicar las cosas en sede judicial. Códigos y autores, han usado con gran imprecisión los términos de ineficacia, inexistencia, invalidez, nulidad, anulabilidad, rescisión y resolución de los actos jurídicos y contratos.

Ningún colega de profesión, pone en tela de juicio, que el fraude Volkswagen implica la existencia de una irregularidad en el seno del contrato de compraventa de un vehículo afectado. No obstante, ¿qué irregularidad supone? Y lo que es más importante: ¿qué consecuencias jurídicas se desprenden de la misma?

Las irregularidades jurídicas de que puede adolecer un contrato pueden ser las siguientes:

1.- La falta de algún elemento esencial para la formación del acto, lo cual le hace carecer de existencia legal: Inexistencia del contrato.

2.- Celebrar el acto violando un mandato o prohibición legal: Nulidad de pleno derecho.

3.- Vicio o  defecto del acto susceptible de motivar la acción judicial de anulación: Nulidad relativa o anulabilidad.

4.- Lesión o perjuicio para las partes o terceros: Rescisión.

5.- Otras causas derivadas del acto o sobrevenidas con posterioridad: Resolución y revocación.

La gran mayoría de despachos de abogados se decanta por la irregularidad  nº3, es decir, por la nulidad relativa o anulabilidad. A diferencia de la nulidad radical, que es aquella imperfección del contrato que impide a este, ipso iure, producir sus efectos propios, la anulabilidad es aquella otra imperfección menos enérgica, derivada de determinados vicios de capacidad o de voluntad que da lugar a una acción de nulidad o de impugnación, la cual, si es ejercitada con éxito, produce la destrucción del acto con fuerza retroactiva.

Esta especie de nulidad es la regulada en el Capítulo VI, Título II, Libro VI, del Código civil, que lleva por epígrafe "De la nulidad de los contratos". Una de las causas que nuestro Código Civil señala, como originaria de la nulidad relativa, es la de los "Vicios del Consentimiento". Son considerados vicios del consentimiento, la violencia, la intimidación, el error y el dolo. A nuestro entender, en el caso que nos ocupa, solo cabe hablar de vicio en el consentimiento a causa de dolo.

 El dolo es una maquinación o artificio del que se sirve uno de los contratantes para engañar a otro. Nuestro Código Civil señala en su artículo 1269, que "Hay dolo cuando con palabra o maquinaciones  insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. A su vez, el artículo 1.270 precisa que "Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes."

La doctrina, ha interpretado estos preceptos en el sentido de que para que se produzca la nulidad del contrato, es preciso que concurran las siguientes condiciones:

1º) Que el dolo sea grave.

2º) Que el dolo sea obra de uno de los contratantes y no de un tercero.

3º) Que el dolo resulte probado, pues no se presume.

4º) Que no se emplee el dolo por ambas partes contratantes (artículo 1270 C.C).

Como podemos comprobar, aparentemente el fraude Volkswagen, cumple todos y cada uno de los requisitos necesarios para producir la nulidad del contrato de compraventa. No obstante, el concepto "dolo grave" es indeterminado, lo que deja la puerta abierta al prudente arbitrio y buen entender de los jueces y tribunales, los cuales podrían inclinarse por aplicar el artículo 1270 del C.C, el cual señala que "El dolo incidental solo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios".

Si hay algo indiscutible en el "escándalo Volkswagen", es que la compañía ha actuado con dolo. El problema está en dilucidar si tal dolo es considerado "grave" o "incidental", ya que este supone la indemnización de daños y perjuicios y aquel causa la nulidad del contrato de compraventa.

En el supuesto de que nuestros jueces y tribunales encontrasen según su prudente arbitrio la existencia de dolo grave, nuestros mandantes y representados podrían devolver su vehículo a la casa Volkswagen a fin de recibir a cambio el precio del mismo (reducido proporcionalmente al tiempo disfrutado). Sin embrago, en el hipotético caso de que los jueces y tribunales apreciasen un dolo incidental, la batalla judicial se centraría en demostrar y determinar la cuantificación del daño infringido al consumidor, lo cual nos obligaría de manera irremediable a analizar estos daños desde un punto de vista técnico mecánico de gran calado.

Los profesionales que nos dedicamos a la defensa de los consumidores y usuarios, debemos sacar nuestras propias conclusiones al respecto, buscar respuestas para los interrogantes planteados, así como definir estrategias y posturas.

En reclamador estamos convencidos de que este abuso cometido contra los consumidores y usuarios de los vehículos afectados no va a quedar impune, y para ello demostraremos que el cambo de software empeora las prestaciones originales de los motores.  Estamos trabajando para que nuestros representados puedan reclamar la anulación de contrato de compra y la devolución de la cuantía del vehículo (menos la devaluación del uso) o una indemnización correspondiente a la diferencia entre el precio pagado y el valor real del vehículo sin el trucaje (inferior al pagado originalmente).

Desde reclamador invitamos a todos los afectados por las emisiones trucadas en los vehículos de Volkswagen, Audi, Skoda y Seat a que reclamen, ya que todos aquellos propietarios que no tomen las medidas oportunas pueden experimentar una pérdida del valor del coche, mayor gasto en carburante, y volver a pasar la ITV si se modificaran las características del vehículo, entre otras consecuencias.

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