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El refuerzo de las competencias de la Comisión de la Propiedad Intelectual en la nueva Ley de Propiedad Intelectual

Profesora contratada Ramón y Cajal de Derecho Procesal, Universitat de València

Tres años después de la promulgación de la Ley Sinde, el pasado 5 de noviembre presenciamos la publicación de la Ley 21/2014 por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, (en adelante, TRLPI) y que entró en vigor el 1 de enero de 2015.

Símbolo protección intelectual

Nos hallamos ante una polémica reforma que se ha centrado principalmente en tres cuestiones:

a) El establecimiento de un mayor control y supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por parte de la Administración.

b) El refuerzo de las competencias de la Comisión de Propiedad Intelectual en la lucha contra la piratería.

c) Una revisión del concepto legal de copia privada e ilustración en la enseñanza.

Todo ello sin perjuicio de la modificación de otros aspectos, algunos de ellos como consecuencia de la introducción en nuestro ordenamiento de las Directivas 2011/77/UE de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines y la Directiva 2012/28/UE de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas.

Vamos a dedicar estas líneas a la segunda de estas cuestiones, es decir, a la Comisión de Propiedad Intelectual, que se ha convertido en una de las grandes protagonistas de la reforma. Concretamente se ha modificado el artículo 158 TRLPI y se han adicionado dos nuevos artículos, el 158 bis y el 158ter. A través de ellos se han fortalecido las funciones de la Comisión que, tal y como manifiesta expresamente el primero de estos preceptos, se constituye como un órgano colegiado de ámbito nacional integrado en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de las funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la ley. Estamos, por tanto, ante un único órgano para todo nuestro país, no pudiendo las Comunidades Autónomas crear organismos similares. Pese a su naturaleza de órgano administrativo, no forma parte de la estructura orgánica del Ministerio, por lo que goza de independencia orgánica y funcional del mismo. La CPI se rige, además de lo establecido en el TRLPI, por su Reglamento (Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual) así como, supletoriamente, por las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

La Comisión de Propiedad Intelectual actúa por medio de dos secciones:

a) La Sección Primera es la encargada de las funciones de mediación y arbitraje que venía realizando hasta el momento, a las que la reciente reforma añade las nuevas funciones de determinación de tarifas y control.

En la reforma del TRLPI se imponen nuevas medidas de control a las entidades de gestión colectiva (entre otras, se recoge un nuevo catálogo de obligaciones, se establece un cuadro de infracciones y sanciones, etc.). En esta línea, como manifiesta la propia Exposición de Motivos del nuevo texto, se ha estimado oportuno modificar el artículo regulador de la Sección Primera de la CPI con objeto de ampliar sus competencias, incluyendo entre estas la función de determinación de tarifas para la explotación de los derechos de gestión colectiva, y reforzar su función de control para velar por que las tarifas generales establecidas por las entidades de gestión colectiva sean equitativas y no discriminatorias.

Tareas que han sido criticadas por el temor a que la Comisión pueda llegar a convertirse en un organismo regulador y sancionador en el ámbito de la propiedad intelectual, cuyas funciones, además, podrían llegar a concurrir con las de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC). En este sentido se ha pronunciado el Consejo General del Poder Judicial en su Informe al Anteproyecto de Ley de modificación del TRLPI al reflexionar sobre el posible solapamiento de la potestad sancionadora de la CPI, con la que ostenta la CNMC llamada a ejercer la misma clase de supervisión que se describe en el art. 158 bis.4 aunque con carácter general, lo que podría entrañar un riesgo de bis in ídem y de conflicto de competencias entre ambos organismos, pues la reforma no prevé sustraer a este último su facultad de supervisión y la correspondiente potestad sancionadora en este concreto sector, en el que sus antecesores (la CNC y el TDC) han dictado un número elevado de resoluciones. 

b) Por su parte, a la Sección Segunda de la Comisión, que se creó ex novo por la Ley Sinde, le corresponde la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información, lo que viene a significar la protección de los derechos de la propiedad intelectual en el entorno digital. Con la aspiración de endurecer la persecución contra la piratería, son diversos los cambios que la reforma del TRLPI contempla. Se revisa, de este modo, el procedimiento de salvaguarda, para lo que se adiciona un nuevo artículo 158ter en la Ley de Propiedad Intelectual que, de manera detallada – aunque demasiado extenso en nuestra opinión-, incorpora novedades de diverso calado.

Entre las nuevas atribuciones de la Sección Segunda de la Comisión, se le permite actuar de oficio, a diferencia de lo que sucedía con la regulación anterior, que únicamente podía operar a instancia del titular del derecho de autor que consideraba que su obra estaba siendo explotada sin la licencia oportuna en una determinada página web.

Otra de las novedades introducidas por la reforma en este procedimiento, reside en que frente a la imposición al titular de derechos de denunciar obra a obra, es decir, especificar la obra objeto de un supuesto uso ilegal o violación derechos, lo que conllevaba un procedimiento por cada demanda, ahora se puede pedir la retirada de un catálogo de obras en un solo expediente, admitiéndose por tanto, una solicitud genérica.

En el nuevo marco legislativo se ha añadido expresamente que el procedimiento puede también dirigirse contra los prestadores de servicios que vulneren derechos de propiedad intelectual de forma significativa, facilitando la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral, y que no se limiten a actividades de mera intermediación técnica (las conocidas por todos, web de enlaces o enlazadores). En particular, a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio.

El texto normativo dota además a la Comisión de mayor capacidad para actuar. Entre otras licencias, permite a la Comisión requerir a las empresas que tengan publicidad en páginas con contenidos ilegales que retiren sus anuncios, así como a las empresas de pagos electrónicos que interrumpan sus servicios. Además, se introduce la posibilidad de que establezca sanciones económicas a quienes incumplan dos o más veces los requerimientos de retirada de contenidos infractores, que pueden oscilar entre los 30.000 y los 300.000 euros de multa, al considerarse que constituye una infracción administrativa grave.

En definitiva, nos encontramos ante un órgano, la Comisión de la Propiedad Intelectual, que hasta hace tan solo unos años (con anterioridad a la aprobación de la Ley Sinde) brillaba por su escaso protagonismo. A pesar de sus propósitos, no ha conseguido convertirse en una autoridad de vigilancia de la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual y son muy pocos los conflictos que a través de sus servicios de mediación y arbitraje han sido resueltos. Sin embargo, presenciamos una reforma de un importante calado que refuerza las funciones y competencias de la CPI, aunque todavía debemos esperar para augurar un futuro prometedor de la misma que cumpla las finalidades y aspiraciones que han motivado esta iniciativa legislativa.

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